Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

110
Divorcio contencioso 887 de 2011

En este Juzgado y con el número 887 de 2011 se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de la procuradora doña Mercedes Portillo Rubi, en nombre y representación de doña Paloma Martín Espinosa, y contra doña María de Jesús Reimi Atencio, declarada en situación de rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal.

Encabezamiento:

Sentencia número 286 de 2012

Magistrada-juez que lo dicta: doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 23 de mayo de 2012.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suarez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 887 de 2011, a instancias de doña Paloma Martín Espinosa, representada por la procuradora de los Tribunales doña Mercedes Portillo Rubi, contra doña María de Jesús Reimi Atencio, declarada en situación de rebeldía procesal.

Parte dispositiva:

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María de las Mercedes del Portillo Rubí, en nombre y representación de doña Paloma Martín Espinosa, contra doña María de Jesús Reimi Atencio, declarada en situación de rebeldía, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Paloma Martín Espinosa y doña María de Jesús Reimi Atencio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como los siguientes pronunciamientos:

— La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por las cónyuges entre sí.

— No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

— Estando la demandada en situación de rebeldía procesal y con domicilio desconocido, notifíquese la presente resolución a doña María de Jesús Reimi Atencio, por medio de edictos, que se fijarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para lo cual se entrega al procurador de la parte actora edicto para que se encargue de su diligenciado.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se ­llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada, en ignorado paradero, doña María de Jesús Reimi Atencio, extiendo y libro el presente en Madrid, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.822/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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