Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

108
Procedimiento ordinario 280 de 2011-A

En el juicio de procedimiento ordinario número 280 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo texto extractado, es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 280 de 2011, promovidos a instancias de la entidad “Fce Bank Plc”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón y defendida por la letrada doña María Yubero García, contra don Juan Manuel Salas Jarones, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, en nombre y representación de la entidad “Fce Bank Plc”, sucursal en España, contra don Juan Manuel Salas Jarones, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 9.774,28 euros, más los intereses de demora pactados, con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado (2661), clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica dicha resolución al demandado rebelde, don Manuel Salas Jarones.

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.810/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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