Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Procedimiento ordinario 1.566 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.566 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 175 de 2012

Magistrada-juez doña Pilar López Asensio.—En Madrid, a 15 de marzo de 2012.

Antecedentes de hechos:

Primero.—En este Juzgado se sigue procedimiento de juicio ordinario, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, respecto del vehículo marca “Chevrolet”, modelo Captiva 2.0 LTXp automático, matrícula 9743 FXZ, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y “Transportes Capose, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Resuelvo: Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra Tesorería General de la Seguridad Social y “Transportes Capose, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro que el vehículo “Chevrolet”, chasis 7B107616, matrícula 9743 FXZ es propiedad de la demandante, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a levantar el embargo trabado y la cancelación del mismo en el Registro de Bienes Muebles y en cualquier otro organismo que pudiera haberse anotado el embargo. Las costas deberán ser abonadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así lo acuerdo y firmo.—La magistrada-juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Transportes Capose, Sociedad Limitada Unipersonal”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.857/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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