Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Aprobación ordenanza utilización temporal edificios municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales, aulas y salones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES, AULAS Y SALONES MUNICIPALES

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la utilización temporal o esporádica de edificios locales, aulas y salones municipales por particulares y entidades con o sin ánimo de lucro.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales, aulas y salones municipales susceptibles de utilización por particulares y entidades con o sin ánimo de lucro, excepto aquellos que se regulen por su ordenanza específica o por convenios de colaboración.

Art. 3. Uso de los edificios, locales, aulas y salones municipales.—Los edificios, locales, aulas y salones municipales podrán ser utilizados por particulares y/o entidades con o sin ánimo de lucro para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, así como actividades comerciales, empresariales, profesionales y análogas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

Art. 4. Liquidación.—El uso y disfrute de los espacios municipales vendrá determinado, en su caso, por el pago de la tasa correspondiente, cuando así se prevea en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de edificios, locales, aulas y salones municipales.

II. Normas reguladoras de la utilización de edificios, locales, aulas y salones municipales

Art. 5. Solicitudes.—Los interesados en la utilización de edificios, locales, aulas y salones municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios, locales, aulas y salones municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, los siguientes extremos:

— Datos del solicitante.

— Duración (días/horas).

— Lista de actividades a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la Concejalía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Art. 6. Deberes de los usuarios.—Los usuarios deberán:

— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la Concejalía correspondiente.

— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Art. 7. Prohibiciones.—Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

— El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Art. 8. Condiciones de uso de los edificios, locales, aulas y salones municipales.—Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios, locales, aulas y salones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales, aulas y salones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Art. 9. Autorizaciones de uso.—La autorización de uso se plasmará en una resolución del alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de cualquiera de los edificios, locales, aulas y salones municipales. La entidad beneficiaria del uso de edificios, locales, aulas y salones municipales deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado la resolución que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

Art. 10. Determinación de las autorizaciones de uso.—La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…

— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

— Número de destinatarios de la actividad.

— Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales, aulas y salones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Art. 11. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales, aulas y salones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

Art. 12. Comprobación municipal del uso adecuado.—Concluido el uso de la instalación municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Art. 13. Gastos ajenos al uso público de los locales.—Cualquier gasto añadido a la cesión de edificios, locales, aulas y salones municipales, y que se relacione con el tipo de actividad, correrán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Art. 14. Responsabilidades.—Los usuarios de los edificios, locales, aulas y salones municipales objeto de utilización responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Art. 15. Infracciones.—Se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

— No realizar las labores de limpieza del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales o dependencias utilizados.

— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Art. 16. Sanciones.—Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cobeña, a 31 de mayo de 2012.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/20.121/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-53