Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-24

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

24
Relación expedientes sancionadores

Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan las resoluciones que a continuación se indican, relativas a recursos de reposición interpuestos contra resoluciones sancionadoras en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, advirtiéndoles de que contra la expresada resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y demás ingresos de derecho público, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 18 y 38 del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los actos administrativos podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados.

El importe de dicha sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en la Subdirección General de Inspección, Control Periódico y Disciplina, Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, sita en calle Bustamante, número 16, 28045 Madrid, teléfonos 915 882 591 y 915 132 240.

De no realizarse el oportuno ingreso en el plazo indicado se procederá a su exacción por vía de apremio con los recargos legalmente exigibles.


Madrid, 2012.—El gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, PO, la subdirectora general de Inspección, Control Periódico y Disciplina, Mar Sánchez Villas.

(02/4.452/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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