Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Notificación baja inscripción indebida

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

Resolución del concejal de Obras, Servicios, Participación y Distritos

Visto el expediente en el que constan los siguientes

HECHOS

1. Por el Instituto Nacional de Estadística (INE), mediante los ficheros de intercambio de variaciones padronales, se ha procedido a comunicar a este Ayuntamiento los habitantes españoles mayores de dieciséis años cuyos documentos de identidad no figuran en la base de DNI (incidencia 144), para la iniciación de expediente de baja por inscripción indebida de aquellos que no actualicen sus datos o aporten copia justificativa del DNI.

2. Por el Negociado de Estadística se comprueba que, habiéndose remitido cartas-recordatorio a los interesados a efectos de actualización de datos, las personas que se indican no la han realizado al día de la fecha, no habiéndose recibido del INE comunicación de haber cambiado su residencia a otro municipio, a saber:


A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, y de conformidad con los informes obrantes en el expediente,

HE RESUELTO

1.o La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes, y con esta fecha, de las personas anteriormente relacionadas, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o Dar vista y audiencia del expediente a los afectados para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la presente notificación o publicación en el tablón de edictos y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndole, asimismo, vista del expediente.

Lo manda y firma el concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos en Pozuelo de Alarcón, a 7 de mayo de 2012.—El concejal de Obras y Servicios, Participación y Distritos (decreto de 30 de enero de 2012), Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

(02/4.358/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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