Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Notificaciones pendientes expedientes diversos

Habiéndose intentado por dos veces la práctica de forma fehaciente de las notificaciones de las resoluciones dictadas por el concejal de Hacienda, Patrimonio, Comercio, Industria y Hostelería del Ayuntamiento de Getafe, resolviendo los recursos de reposición interpuestos en vía de apremio, resolviendo expedientes de devolución de ingresos indebidos, iniciando o resolviendo expedientes de compensación o resolviendo solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, sin haberlo conseguido, al hallarse los interesados ausentes de sus domicilios, o en un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en los mismos, según queda acreditado en los expedientes administrativos obrantes en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, pongo en su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se les citará a ustedes o sus representantes para ser notificados mediante comparecencia en las dependencias de la Oficina de Atención Tributaria (calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe, local) por medio de anuncios que se publicarán por una sola vez en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.

En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de quince días naturales [disposición transitoria tercera 2.b) de la Ley 58/2003], contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, las notificaciones se entenderán producidas a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Contra las resoluciones resolviendo los recursos de reposición inicialmente formalizados, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Madrid, competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, según dispone el artículo 46 de la citada disposición legal de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que puedan ejercitarse, en su caso, cualesquiera otros que estimen procedentes.

Contra las resoluciones resolviendo expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolviendo expedientes de compensación o resolviendo solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento, podrá interponerse recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

El acuerdo que se adopta respecto a la iniciación de compensación tiene carácter de acto de trámite, no susceptible de recurso en vía administrativa. Contra la resolución que se adopte, acordando la compensación y resolviendo las alegaciones que se hubiesen presentado en virtud del presente acuerdo, podrá interponerse recurso de reposición en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.


Getafe, a 15 de mayo de 2012—El Jefe de Sección de Recaudación Ejecutiva, Juan García García.

(02/4.486/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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