Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-275

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

EDICTO

275
Ejecución 216 de 2009

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 216 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amelia López Fernández, contra la empresa “AH Turística Peninsular”, sobre ordinario, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Pilar Zapata Camacho.—En Zaragoza, a 20 de abril de 2012.

Se decreta el embargo de sobrante que pudiera practicarse en la ejecución seguida por este Juzgado con el número 98 de 2011 en cantidad suficiente para responder de 487,09 euros de principal, más otros 49 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Pilar Zapata Camacho.—En Zaragoza, a 30 de abril de 2012.

Constando en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 3,07 euros, en virtud de embargo de sobrante en la ejecución seguida por este Juzgado número 98 de 2011, a favor de doña Amelia López Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2 del decreto 467/2006, de 21 de abril, acuerdo el reintegro de dicha cantidad, expidiendo para ello el mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por la secretaria judicial, por importe de 3,07 euros a favor de doña Amelia López Fernández. Quedando reducido el principal reclamado a 484,02 euros. Acreditado que sea, archívense las actuaciones.

Hacer saber a la misma que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por la beneficiario en “Banesto”, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento, si lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AH Turística Peninsular”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.058/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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