Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-274
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 294 de 2011-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Cepeda Ferrero, contra las empresas “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), “Duero Ambiental, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María del Pilar Cepeda Ferrero, frente a “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), “Duero Ambiental, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Duero Ambiental, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora cantidad d 3.000,42 euros, más 77,02 euros en concepto de intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda responder al Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/ 0294/11 de “Banesto”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozara del beneficio de justicia gratuita.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima” (RECODESA), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Valladolid, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/19.059/12)