Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-261

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

261
Demanda 15 de 2012

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 15 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Villaverde Navarro, contra las empresas “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y “Alzaga's Interiorismo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Antonio Villaverde Navarro, contra “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y “Alzaga’s Interiorismo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que a opción de la misma readmita al actor o le abone una indemnización de 4.745,52 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (21 de noviembre de 2011) hasta que se produzca la readmisión, o bien, si opta por la indemnización, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

Además, debo condenar y condeno a la misma mercantil “Insuplac” a que le abone la cantidad de 2.299,08 euros en concepto de salarios adeudados a la fecha de la extinción de su relación laboral, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a las empresas “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y “Alzaga’s Interiorismo, Sociedad Limitada”, de la pretensión formulada contra ellas.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Insuplac Aislamientos y Tabiquería, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y “Alzaga's Interiorismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.923/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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