Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-220
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 478 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Calvo Diestro, doña Alicia García Diestro y don Alexis de Miro Neugebaver, contra la empresa “Metalistería Cameynox Diseño Mobiliario, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Sentencia número 224 de 2010
En Madrid, a 20 de abril de 2010.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto el presente auto número 478 de 2009, seguido entre partes: como demandantes, doña María Paz Calvo Diestro, doña Alicia García Diestro y don Alexis de Miro Neugebaver, mayores de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que consta en autos, representadas por la letrada doña Inés González Lozano, y como demandada, “Metalistería Cameynox Diseño Mobiliario, Sociedad Limitada”, no comparece. Versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda promovida por doña María Paz Calvo Diestro, doña Alicia García Diestro y don Alexis de Miro Neugebaver, contra “Metalistería Cameynox Diseño Mobiliario, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a los actores las siguientes sumas, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial:
A doña María Paz Calvo Diestro: 4.735,07 euros.
A doña Alicia García Diestro: 7.548,35 euros.
A don Alexis de Miro Neugebaver: 14.727,53 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la demandada “Metalistería Cameynox Diseño Mobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.922/12)