Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

205
Demanda 373 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Verónica Serrano Rodrigo, contra “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 373 de 2011, se ha acordado notificar a “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, las siguientes resoluciones:

Sentencia número 183 de 2012

En Madrid, a 27 de abril de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Verónica Serrano Rodrigo, y de otra, y como demandados, “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Verónica Serrano Rodrigo, contra “Roelma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 3.948,47 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 17 de mayo de 2012.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que se ha recibido devuelta la notificación a la parte demandada, notifíquese a la misma cautelarmente, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Obténgase el domicilio que de la demandada figure en el Registro Mercantil, para intentar en su caso la citación en el mismo.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano correspondiente, para que se proceda a la notificación personal del demandado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Roelma, Sociedad Limitada Laboral”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 17 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.927/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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