Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

148
Demanda 1.304 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.304 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Valdivia Marín, contra doña Paula García Becerra de Bengoa, “Heineken España, Sociedad Anónima”, “Refrival, Sociedad Anónima”, “Tecmicer, Sociedad Limitada”, “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, “Teccos Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y “Teccos Gestión Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 201 de 2012

En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Manuel Valdivia Marín, asistido por el letrado don Sergio Herrero Reques, y de otra, como demandadas, “Heineken España, Sociedad Anónima”, representada por don Ignacio Luque López, asistida del letrado don Francisco Marín Paz; “Refrival, Sociedad Anónima”, representada por don José Ignacio Picaón García Leaniz, asistido del letrado don Luis María Piñero Vidal; “Tecmicer, Sociedad Limitada”, “Teccos Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y “Teccos Gestión Integral, Sociedad Limitada”, representadas todas ellas por don Manuel Trapero Piedrabuena, asistido del letrado don Javier Martín Gamero Verdú, e “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, en la persona de la administradora concursal doña Paula García García Becerra de Bengoa, que no comparecen y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Manuel Valdivia Marín, contra “Heineken España, Sociedad Anónima”, “Refrival, Sociedad Anónima”, “Tecmicer, Sociedad Limitada”, “Teccos Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Teccos Gestión Integral, Sociedad Limitada”, e “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, en la persona de la administradora concursal doña Paula García García Becerra de Bengoa y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro inexistente el despido del actor absolviendo a las empresas de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería de Fachadas Ferrotec, Sociedad Limitada”, y doña Paula García Becerra de Bengoa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.979/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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