Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

102
Recurso 172 de 2012

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 172 de 2012, interpuesto por la representación legal de don Raúl González Pérez, don Raúl Oliva Portillo, don Francisco Javier Oliva Portillo, don Carlos Oliva Portillo, don Daniel Casajús Ocaña y don Felipe Casajús Ibáñez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Toledo de fecha 16 de mayo de 2011, en los autos número 1.126 de 2008, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, las respectivas administraciones concursales y el Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado por esta Sala en fecha 8 de marzo de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación formulado por la representación legal de don Raúl González Pérez, don Raúl Oliva Portillo, don Francisco Javier Oliva Portillo, don Carlos Oliva Portillo, don Daniel Casajús Ocaña y don Felipe Casajús Ibáñez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Toledo de fecha 16 de mayo de 2011, en los autos número 1.126 de 2008, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, las respectivas administraciones concursales y el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada resolución en el sentido de proceder la condena del Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena de las empresas demandadas, en su condición de responsable legal subsidiario, manteniendo el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, durante dicho plazo las partes, el ministerio fiscal o el letrado designado a tal fin tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0172/12 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita consignar como depósito la cantidad de 600 euros conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a “Megachrom, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 11 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/18.907/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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