Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

EDICTO

125
Procedimiento 435 de 2011

Doña Silvia González Márquez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz.

Hago constar: Que en los autos de divorcio contencioso número 435 de 2011, a instancias de doña Samira Rhalem, contra don Abdeslam Aharrar, se ha dictado sentencia que es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 33 de 2012

En Torrejón de Ardoz, a 12 de marzo de 2012.—Vistos por mí, doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 (antiguo mixto número 8) de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos sobre divorcio contencioso, seguidos al número 435 de 2011, entre partes: de una, como demandante, doña Samira Rhalem, representada por el procurador don Norberto Pablo Jérez Fernández y dirigida por la letrada doña Almudena Monje González, y de la otra, como demandado, don Abdelasam Aharrar, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, y vistos el siguiente

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador don Norberto Pablo Jérez Fernández, en nombre y representación de doña Samira Rhalem, contra don Abdelasam Aharrar, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los mismos con todos los pronunciamientos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Sofía Aharrar, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Se fija en concepto de alimentos la cantidad de 150 euros que el padre deberá abonar en la cuenta que se designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente de conformidad con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo, sin necesidad de requerimiento previo. Los gastos extraordinarios serán sufragados entre ambos cónyuges por mitad.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre no custodio.

No ha lugar a la imposición de costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma y entréguese a las partes para que procedan a la inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito su matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez de instrucción.

Y para que sirva de notificación a don Abdeslam Aharrar, por ser ignorado su paradero, se expide la presente en Torrejón de Ardoz, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/18.899/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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