Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120620-97
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.911 de 2010-S, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.200 de 2008 del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, promovidos por doña Ixone Ondarza Iñurrieta, contra “British Airways, Public Limited Company”, sobre contratos de trabajo, con fecha 25 de abril de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 25 de abril de 2012.
Habiendo visto las presentes actuaciones relativas al incidente de nulidad de las mismas al amparo de los artículos 240 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente
Auto
La Sala acuerda: Que previa declaración de nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse el auto de fecha 30 de noviembre de 2011, completamos la sentencia dictada por esta Sala el día 26 de enero de 2011, en el recurso de suplicación número 2.911 de 2010, y al haberse estimado el motivo décimo en cuanto a los conceptos fijos y variables interesados por el recurrente, el fallo de la sentencia queda como sigue:
«Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid en autos número 1.200 de 2008, seguidos a instancias de doña Ixone Ondarza Iñurrieta, contra “Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima”, en reclamación de derechos y cantidad, condenando a “Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima”, a que abone a la trabajadora la cantidad de 2.865,57 euros.»
Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “British Airways, Public Limited Company”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/18.887/12)