Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Toleauto, Sociedad Anónima”, y representante legal de los trabajadores y asesor de UGT (PCM-0254/2012).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0254/2012.

En Madrid, a las once y quine horas del martes 17 de abril de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 10 de abril de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Pablo Bravo Andrés, en calidad de representante.

La empresa “Toleauto, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Fundición, número 10, de Rivas-Vaciamadrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Alfredo García Polo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Nogués González, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Alfredo García Polo, como delegado de personal

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. El horario de la actividad laboral se desarrollara de lunes a viernes desde las ocho treinta a trece treinta horas en horario de mañana y de quince a dieciocho horas en horario de tarde.

— Horario de mañana: De 8.30 a 13.30.

— Horario de tarde: De 15.00 a 18.00.

2. Los trabajadores se comprometen a disfrutar de una semana de vacaciones en el primer trimestre del año 2012. El resto de vacaciones se disfrutarán a conveniencia del trabajador garantizando en todo momento el servicio de atención al cliente.

3. Para el año 2012 el abono de primas a la producción en el centro de trabajo de ­Rivas-Vaciamadrid en la sección de mecánica quedará establecido según el Anexo 1.

4. Para el año 2012 el abono de primas a la producción en el centro de trabajo de ­Rivas-Vaciamadrid en la sección de carrocería quedará establecido según el Anexo 2.

5. Para el año 2012 el abono de primas a la producción en el centro de trabajo de ­Rivas-Vaciamadrid en la sección de carrocería quedará establecido según el Anexo 3.

6. Para el año 2012 el abono de primas a la producción en el centro de trabajo de ­Rivas-Vaciamadrid en el departamento de asesores quedará establecido según el Anexo 4.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto ­Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).





(03/17.905/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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