Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 922/2012, de 29 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por Don Juan Carlos Vizcaya, en nombre y representación de la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 28 de mayo de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 922/2012, de 29 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Juan Carlos Vizcaya, en nombre y representación de la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Juan Carlos Vizcaya, en nombre y representación de la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de mayo de 2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 28 de mayo de 2008, se dicta Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se impone a la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”, una multa de 1.100 euros, por abandonar residuos vegetales procedentes de un aprovechamiento de madera, pino, pinaster, el día 12 de agosto de 2005, en época de alto riesgo de incendios, afectando a una superficie de 2 hectáreas, 140 montes, entre 1 estereo y 2 estereos, en el paraje conocido como Monte M-1027-Terreno de la Compra, municipio de Patones (Madrid).

Segundo

Contra la citada Orden, don Juan Carlos Vizcaya, en nombre y representación de la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de reposición en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Posteriormente, se formuló por el letrado don Miguel Ángel Gómez García, en nombre y representación de la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de mayo de 2008.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid ha dictado Sentencia, de 21 de diciembre de 2011, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 266/2009.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid ha dictado Sentencia, de 21 de diciembre de 2011, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 266/2009, formulado por el letrado don Miguel Ángel Gómez García, en nombre y representación de la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de mayo de 2008.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Juan Carlos Vizcaya, en nombre y representación de la entidad “Pomvizcaya, Sociedad Limitada”, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 28 de mayo de 2008, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/20.373/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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