Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 279/2012, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la ­Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 12 de noviembre de 2009, en la que la entidad “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, aparece como parte interesada.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 279/2012, de 16 de febrero, a doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y a la entidad “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, que aparece como parte interesada en el expediente; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de noviembre de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-40/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don José María Regidor González y doña Herminia Valiente Gómez, relativa a deficiencias de las viviendas sitas en la calle La Jara, número 21, de San Lorenzo de El Escorial, de Madrid, se inició expediente sancionador VPM 40/2009, en el que tras los trámites oportunos se dictó Resolución, por la que se acordó:

1.o Imponer a “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, una multa de 6.000 euros, como autora de la infracción muy grave prevista en el artículo 8.h) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de Régimen Sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, y sancionada en el artículo 9.1.c) de dicha Ley.

2.o Imponer a “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, una multa de 6.000 euros, como autora de la infracción muy grave prevista en el artículo 8.h) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de Régimen Sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, y sancionada en el artículo 9.1.c) de dicha Ley.

3.o Imponer a “Alminar Edificaciones y Obras Públicas, Sociedad Limitada”, y a “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, la obligación de realizar, en el plazo de treinta días, las obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en la vivienda sita en la calle La Jara, número 21, de San Lorenzo de El Escorial, de Madrid.

Segundo

Contra dicha Resolución, doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que los informes técnicos que sirven de sustento a la sanción fueron elaborados sin la más mínima comprobación de la realidad que afirman, siendo la Administración quién debe acreditar la causa de impugnación.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con la alegación formulada por el recurrente ha de manifestarse que los informes emitidos con fechas 18 de octubre de 2005, 26 de junio de 2006 y 31 de marzo de 2008, lo fueron como consecuencia de tres visitas de inspección. La visita de inspección de 26 de junio de 2006 se hizo en presencia de los propietarios de la vivienda y del aparejador de la dirección facultativa y la primera y la tercera inspección en presencia de los propietarios.

En los citados informes se hace constar, de forma explícita, la relación de deficiencias detectadas (reflejadas en la Resolución ahora impugnada), que se realizaron las pruebas que consideraron convenientes para la comprobación de las deficiencias existentes, y, que estas eran imputables a la empresa constructora.

A este respecto, los informes de los Servicios Técnicos son imparciales y gozan de la presunción de veracidad de acuerdo con lo que establece el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y según criterio de diversa jurisprudencia, y en concreto la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1992. En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de octubre de 2006, se establece que en reiterada doctrina jurisprudencial se reconoce a tales informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Comunidad de Madrid una presunción de veracidad y certeza respecto de los hechos en ellos recogidos, al responder a una realidad fáctica apreciada y constatada directamente y a los principios de imparcialidad y especialización reconocidos a los órganos de las Administraciones Públicas, compatible con el derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución española.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Alicia Muñoz García, en nombre y representación de “JSK Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 12 de noviembre de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-40/2009.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/20.369/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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