Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Ordenanza creación ficheros datos carácter personal

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de febrero de 2012, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, y recibido el informe favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, el citado acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la citada ordenanza.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con los artículos 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

Artículo primero. Creación.—Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Artículo segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo tercero. Publicación.—De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo cuarto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Número 1.

Fichero: CELEBRACIÓN MATRIMONIOS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Nombre y descripción del fichero: CELEBRACIÓN MATRIMONIOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN.

— Otros tipos de datos: datos de características personales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

— DESCRIPCIÓN: Gestión de la celebración de matrimonios civiles realizadas por el Ayuntamiento.

— FINALIDADES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

— Solicitantes.

— Otros colectivos: testigos.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Registros Públicos. Interesados legítimos.

Número 2.

Fichero: REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Nombre y descripción del fichero: REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN. FIRMA/HUELLA. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, hechos o circunstancias relevantes que afectan a la unión de hecho y contratos reguladores de las relaciones patrimoniales y personales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

— DESCRIPCIÓN: Gestión de las uniones de hecho, para constancia de estas en el Registro Municipal de San Martín de la Vega. Constitución y terminación.

— FINALIDADES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: cumplimentación del formulario.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones, fuera de los jueces y tribunales de justicia.

Número 3.

Fichero: CONTROL DE PRESENCIA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Nombre y descripción del fichero: CONTROL DE PRESENCIA.

Sistema informático de recogida de marcajes de control de acceso a las dependencias municipales de los empleados municipales, mediante huella digital.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL, NOMBRE Y APELLIDOS.

— Otros tipos de datos: datos biométricos de la huella digital.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

— DESCRIPCIÓN: control de presencia e incidencias de los empleados municipales.

— FINALIDADES: recursos humanos, gestión de nóminas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS MUNICIPALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: huella digital.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones.

San Martín de la Vega, a 31 de mayo de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/19.801/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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