Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-142

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 1.481 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.481 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Sánchez de la Campa, contra “Clínica Alder Vallehermoso, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Balnadu, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado decreto de 25 de marzo de 2011, acta de 7 de mayo de 2012 y diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana Isabel Pérez Ainsa.—En Madrid, a 25 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 7 de mayo de 2012, a las diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.—La secretaria judicial (firmado).

Acta

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—Ante la secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Ángeles Charriel Ardebol, comparecen, como demandante, doña María Ángeles Sánchez de la Campa, con DNI número 8909848-A, que comparece asistida del letrado don Manuel Campillos Capuz, con número de colegiado 63.337; y como demandados, “Clínica Alder Vallehermoso, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por doña María Santas Ara Callizo, con DNI número 18007961-L.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 22 de octubre de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Requiérase a la demandante para que en el plazo de cuatro días amplíe la demanda frente a “Balnadu, Sociedad Limitada”.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 14 de mayo de 2012.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de haberse recibido de la correspondiente oficina de la Delegación del Decanato, fechado por dicha oficina el día 14 de mayo de 2012, escrito de la parte actora, por el que amplía la demanda presentada en su día.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial sustituto, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 14 de mayo de 2012.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.

Se tiene por ampliada la demanda contra “Balnadu, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 22 de octubre de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría, doy fe.—El secretario judicial sustituto, Rafael Lozano Terrazas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Balnadu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.850/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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