Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-71

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento Registro Uniones Hecho

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2012, el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril de 2012, queda definitivamente aprobado el citado Reglamento, que entrará en vigor transcurrido quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su texto íntegro que es el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE GETAFE

A la vista de la realidad social, cada vez más plural en lo que a la consideración del concepto de familia se refiere, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional en las últimas décadas han venido aplicando a las uniones de hecho una interpretación analógica respecto a las matrimoniales, que es la más idónea para entender el artículo 39.1 de nuestra norma fundamental (STS 4907/1992). Interesa al respecto destacar la sentencia del Tribunal Constitucional 222/1992, en la cual se amplía a las uniones no matrimoniales el derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia, y en este sentido establece “... Nuestra Constitución no ha identificado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio... Existen otras junto a ella, como corresponde a una sociedad plural, y ello impide interpretar en tales términos restrictivos una norma como la que se contiene en el artículo 39.1, cuyo alcance, por lo demás, ha de ser comprendido también a la luz de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo...”. En el mismo sentido, se pronuncia la STS 3.a, Sección 6.a, sentencia de 15 de diciembre de 1998, dictada en recurso de casación “... la dispensa contribuirá a estabilizar o por mejor decir a reforzar la estabilidad de la pareja cuasifamiliar constituida... aunque lo sea de hecho, habida cuenta la realidad social actual,...”.

La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas y muchas Entidades Locales, desde la década de los años noventa, fueron asumiendo esta realidad y, en ausencia de una regulación estatal al respecto, adoptaron disposiciones normativas de creación y regulación de Registros de inscripción de tales uniones de hecho, de carácter administrativo, con efectos dentro de los respectivos ámbitos competenciales que les son propios.

El Ayuntamiento de Getafe creó y reguló mediante decreto del alcalde de 15 de marzo de 1994 el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que ratificó el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 24 de marzo del mismo año, publicándose dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de abril de 1994. Dicha norma no exige un período de convivencia previa de forma continuada, con carácter inmediato a la solicitud de inscripción. Al respecto surgen problemas en la práctica, al deducirse de la comprobación del empadronamiento la falta de convivencia de la pareja en el momento de solicitar la inscripción y, en un pasado, situación que se contradice con la declaración de la pareja para su inscripción y, en algunos casos, el empadronamiento en el municipio de Getafe de solo uno de los miembros se ha producido pocos días antes de la solicitud de inscripción. Tampoco se exige la acreditación de no estar las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente (acreditada mediante certificado de estado civil) ni de no formar una unión estable con otra persona.

En los últimos meses se ha detectado en la Oficina de la Junta de Gobierno un incremento muy significativo de inscripciones de extranjeros no comunitarios que no se identifican con tarjeta de residencia, sino con pasaporte o documento de identidad de su país de origen, así como personas que se inscriben el mismo día en que se empadronan.

Es conocido que distintas normativas sectoriales, así como los Tribunales de Justicia, vienen reconociendo ciertos efectos jurídicos a dichas uniones acreditadas en cualquier registro público de este tipo de uniones, como es el caso del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el derecho a la pensión de viudedad. Asimismo, el artículo 2.2.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados, parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, amplía el ámbito de aplicación del citado Real Decreto a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

A la vista de este panorama, adquiriere mayor relevancia la coordinación u homologación con el resto de registros similares existentes en las Entidades Locales o en Comunidades Autónomas, lo que hace necesaria una modificación sustancial del actual Registro Municipal de Uniones de Hecho, que se regirá por el presente Reglamento.

Capítulo I

Del Registro Municipal de Uniones de Hecho

Artículo 1. Objeto y efectos.—1. El presente Reglamento regula el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe, que tiene carácter administrativo en el que podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, de distinto o del mismo sexo, vinculadas de forma estable, en relación afectiva, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de doce meses y se hallen empadronados y tengan su residencia en el municipio de Getafe.

2. Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen, y por las propias de las Comunidades Autónomas.

3. En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de los convivientes inscritos mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio, en especial en materia de personal, presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

Art. 2. Adscripción.—1. El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará adscrito al correspondiente órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales del Ayuntamiento, que será el funcionario encargado del Registro.

2. Corresponderá al titular de dicho órgano velar por el buen funcionamiento del Registro, así como proponer la concesión o denegación de las inscripciones que se soliciten.

3. Los funcionarios designados como encargado y gestores del Registro serán autoridad competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en unión de hecho, mediante comparecencia.

Art. 3. Libro Registro.—1. Para la realización de las inscripciones en el Registro se implanta una aplicación informática, siendo el soporte que contiene el Registro de carácter informático.

2. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva que se presente. Las solicitudes de inscripción marginal y de baja se unirán al expediente principal.

3. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal respetará estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 4. Expedición de certificaciones de los asientos.—1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del Registro y tendrán una validez de seis meses.

2. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud, o con autorización, de cualquiera de los miembros de la unión de hecho y de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

3. La práctica de las inscripciones, asientos y certificaciones que se expidan será totalmente gratuita.

Capítulo II

De las inscripciones

Art. 5. Requisitos.—1. Las inscripciones se realizarán previa solicitud de los miembros de la unión de hecho que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o menores emancipados y no estar incapacitados judicialmente.

b) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

c) No estar ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.

d) No formar unión de hecho con otra persona.

e) Estar empadronados en Getafe.

2. Asimismo, deberán acreditar una convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes actual y durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores y continuados. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia.

Art. 6. Clases de inscripciones.—Las inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos:

a) Constitutivas.

b) Marginales.

c) De baja.

Art. 7. Inscripciones constitutivas.—1. La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho y deja constancia de su existencia. Debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de la resolución en la que se practique la inscripción y el número del expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

2. No podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Art. 8. Inscripciones marginales.—1. Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva.

2. La inscripción marginal de los pactos a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.

Art. 9. Inscripciones de baja.—1. La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho.

2. Se procederá a la baja en el Registro de la inscripción constitutiva y de las inscripciones marginales de una unión de hecho en los siguientes supuestos:

a) De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión.

c) Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

d) Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho.

e) Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho.

3. También se procederá a inscribir la baja cuando, por el traslado del domicilio habitual, ninguno de los miembros de la unión de hecho se encuentre empadronado en Getafe.

4. Los miembros de la unión de hecho están obligados, aunque sea separadamente, a solicitar la cancelación en el Registro Municipal de Uniones de Hecho cuando concurra cualesquiera de las causas que dan lugar a la extinción de la unión.

5. Si por parte del Ayuntamiento se tuviese conocimiento de que se da alguna de las causas establecidas en el ordinal anterior que supongan la extinción, modificación o cancelación de la unión de hecho y no se comunicara por ninguno de sus componentes, podrá iniciarse de oficio el oportuno expediente acreditando en el mismo la circunstancia que lo motiva. La apertura de este expediente supondrá dar traslado del mismo a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan presentar alegaciones al mismo. De no presentarse ninguna o resueltas las presentadas, y a la vista de la documentación que lo forme, por la Alcaldía se dictará resolución declarando, en su caso, extinguida o modificada la unión de convivencia, con los consiguientes efectos registrales o, por el contrario, ordenando el archivo del expediente abierto. No obstante lo anterior, si los motivos por los que se abre el expediente son de tal naturaleza que desvirtúan por sí mismos la propia esencia de la unión de hecho o, de haberse dado en el momento de su inscripción, hubiera impedido la misma, así como si por su causa hacen desaparecer de hecho tal unión, se acreditarán estos debidamente y se dictará resolución ordenando la cancelación de la unión sin más trámites. Todo ello sin perjuicio de dar traslado de la misma a los interesados, pudiendo ser objeto de recurso según la legislación administrativa vigente.

Capítulo III

Procedimiento para la inscripción

Art. 10. Solicitud de inscripción y comparecencia.—1. Los interesados solicitarán telefónicamente cita previa para la comparecencia y acreditación de los requisitos ante el encargado del Registro y formalizarán la correspondiente declaración en el modelo de inscripción que se recoge como anexo I al presente Reglamento.

2. Los solicitantes expresarán personal y conjuntamente su voluntad de constituirse en pareja de hecho, ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho. Para las inscripciones de baja y de modificación de datos individuales podrá comparecer uno solo de los miembros de la pareja.

3. La comparecencia podrá efectuarse por medio de apoderado con poder notarial especial para ello.

Art. 11. Documentación.—1. A la solicitud de inscripción constitutiva de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) DNI o tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte o título de viaje, válido y en vigor, necesitando, además, cuando no se posea nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre espacio económico europeo, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

b) Acreditación de la emancipación, en su caso, inscrita en el Registro Civil.

c) Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil y, en el caso de extranjeros por su embajada o consulado.

2. La previa convivencia libre, estable e ininterrumpida, durante al menos doce meses continuados, en relación de afectividad, se comprobará mediante la acreditación del empadronamiento de ambos en el mismo domicilio desde hace al menos doce meses o aportando el certificado de inscripción en otro Registro, o escritura pública de constitución de la unión de hecho. En caso de no poder acreditarse por alguno de estos medios será necesaria la declaración de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no sean empleados del que lo hubiere propuesto o estar a su servicio, ni haber sido condenado el testigo por falso testimonio, que comparecerán ante el encargado del Registro y formalizarán la declaración correspondiente según el modelo recogido como anexo II al presente Reglamento. No será necesaria la acreditación de convivencia previa si se acredita, mediante libro de familia, la existencia de hijos comunes.

3. El empadronamiento en el municipio de Getafe se comprobará de oficio por el encargado del Registro.

4. A la solicitud de inscripción marginal se adjuntará, en su caso, copia del contrato o de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.

5. Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano deberán ser traducidos por traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües. La documentación extranjera deberá hallarse debidamente legalizada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios o, en su caso, autenticada por el consulado o embajada del país correspondiente.

Art. 12. Tramitación e inscripción.—1. El funcionario encargado del Registro verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y si observara algún defecto les emplazará para su subsanación en el plazo de diez días hábiles, tras los cuales, formulará propuesta de resolución en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada.

2. El alcalde dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose desestimada si no se hubiese dictado en el citado plazo.

3. En el caso de que la solicitud de inscripción fuera estimada, el encargado del Registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Libro Registro.

4. La resolución del expediente se notificará a los interesados, acompañándose un certificado acreditativo del reconocimiento municipal como unión de hecho, a efectos de que pueda acreditarse en los ámbitos administrativos, o de otro orden, que en su caso corresponda. Contra la denegación de la inscripción podrá interponerse el recurso administrativo que proceda.

Art. 13. Fecha de inscripción.—1. Se considerará como fecha de inscripción la de la resolución de la Alcaldía acordando la misma.

2. Las uniones de hecho inscritas con anterioridad en otros Registros similares conservarán su fecha de inscripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Alcaldía podrá dictar las instrucciones que se precisen para el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Las inscripciones de uniones en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, regulado por el decreto del alcalde de 15 de marzo de 1994, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro contemplado en este Reglamento, especificándose en las certificaciones de los correspondientes asientos que se realizaron conforme a la anterior normativa.

Segunda.—A las solicitudes de inscripciones constitutivas, marginales o de baja, en el Registro Municipal de Uniones de Hecho que todavía no se hubieran resuelto a la entrada en vigor de la presente norma, les serán de aplicación los preceptos de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el decreto del alcalde de 15 de marzo de 1994.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nota: el Reglamento está expuesto íntegramente en la página web del Ayuntamiento (www.getafe.es), en donde se encuentran los anexos:

— Anexo I:

l A. Solicitud de inscripción constitutiva.

l B. Solicitud de inscripción marginal.

l C. Solicitud de inscripción de baja.

— Anexo II: declaración testifical sobre convivencia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Getafe, a 23 de mayo de 2012.—La secretaria general del Pleno en funciones de jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, Concepción Muñoz Yllera.

(03/19.972/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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