Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Tasa utilización piscina

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre imposición de la tasa por utilización de la piscina, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:

Entradas piscina:

— Entradas diario infantil: 4 euros.

— Entradas diario adultos: 5 euros.

— Entradas diario jubilados: 1,50 euros.

— Entradas sábados y festivos infantil: 5 euros.

— Entradas sábados y festivos adultos: 6,50 euros.

— Entradas sábados y festivos jubilados: 2,40 euros.

Entradas piscina para empadronados:

— Abono infantil 10 usos: 20 euros.

— Abono infantil 20 usos: 26 euros.

— Abono jubilado 10 usos: 12 euros.

— Abono jubilado 20 usos: 14 euros.

— Abono adultos 10 usos: 27 euros.

— Abono adultos 20 usos: 40 euros.

Carné temporada de piscina para los empadronados:

— Carné infantil: 44 euros.

— Carné adulto: 56 euros.

— Carné jubilado: 36 euros.

Nota: los empadronados deberán solicitar en el Ayuntamiento el correspondiente volante de empadronamiento.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 8.

b) Aquellos usuarios que pertenezcan a una familia numerosa (de acuerdo a la Ley 40/2003 y la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, Ley 39/2010), y estando empadronados en Sevilla la Nueva, previa acreditación de dicha condición, tendrán una bonificación en las cuotas mensuales de las actividades deportivas en que estén inscritos del:

— 50 por 100 a las familias de categoría especial.

— 30 por 100 a las familias de categoría general.

d) Para dar efectividad al acuerdo de colaboración suscrito con los municipios de Brunete, Villanueva de Perales, Villamantilla y Quijorna, para la prestación conjunta de servicios, a todos los empadronados en los mismos que hagan uso de las instalaciones deportivas de este municipio, les serán de aplicación las mismas tarifas que figuran para los empadronados en el municipio de Sevilla la Nueva.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 28 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/19.859/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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