Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Precios públicos realización actividades Concejalía de Bienestar Social

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, adoptó acuerdo de establecimiento y aprobación de la Norma Reguladora de los precios públicos por la realización de actividades de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para el curso 2012-2013, procediéndose a la publicación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el acto arriba indicado, que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde la presente publicación en la forma establecida en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa o en los casos que proceda recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde esta publicación ante el mismo órgano que dicta el acto en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ACTIVIDADES DE MAYORES DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

La Norma reguladora de los precios públicos de referencia quedaría redactada en los siguientes términos:

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos de las actividades de mayores de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Art. 2. Naturaleza.—La contraprestación económica por las actividades de mayores de la Concejalía de Bienestar Social, tiene la naturaleza de precio público por tratarse de realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 201 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 3. Devengo.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta norma quienes se beneficien de las actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, mediante la inscripción preceptiva en la citada actividad.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos para el curso 2012-2013, será la siguiente:

1. Cuota matrícula (anual):

— Empadronados: 9 euros.

— Resto de público: 14 euros.

2. Cuota actividad trimestral:

— Mayores empadronados:

l Yoga: 30 euros el trimestre.

l Tai-chi y Chi-kung: 30 euros el trimestre.

l Manualidades: 45 euros el trimestre.

l Bailes de salón: 35 euros el trimestre.

— Resto de público:

l Yoga: 45 euros el trimestre.

l Tai-chi y Chi-kung: 45 euros el trimestre.

l Manualidades: 68 euros el trimestre.

l Bailes de salón: 53 euros el trimestre.

3. Bonificaciones:

— 20 por 100: personas discapacitadas.

Art. 5. Normas de gestión.—Serán de aplicación las normas aprobadas con carácter general por el Ayuntamiento para las distintas actividades con las modificaciones previstas en este texto en cuanto a bonificaciones y exenciones.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 6. Devolución.—Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio, el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma modificada entrará en vigor a partir del siguiente a su publicación siendo de aplicación al curso 2012-2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villanueva del Pardillo, a 31 de mayo de 2012.—El alcalde, Juan González Miramón.

(02/4.704/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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