Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-266

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

266
Procedimiento ordinario 763 de 2010

Doña María Antonia Bleda Abellán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de cantidad número 763 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gaspar F. Pérez Enríquez, contra la empresa “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 161 de 2012 siguiente:

Fallo

En Murcia, a 4 de mayo de 2012.—Que estimando la demanda formulada por don Gaspar Francisco Pérez Enríquez, frente a la empresa “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial declaro haber lugar de la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.341,41 euros brutos, más los intereses legales a que se refiere el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a salarios y vacaciones, y el 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las dietas.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en el abono de las citadas cantidades dentro de los límites legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1, de Ley 36/2011 de 10 de octubre Reguladora, de la Jurisdicción Social) en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de avenida de la Libertad, sin número, edificio “Clara”, en Murcia, código postal 30009, a nombre de este Juzgado con el número 3094/0000/65/0788/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al Servicio Común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesco Climatización, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esta provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.762/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-266