Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

261
Demanda 815 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 815 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Cívicos Bozosa, don Khalid El Harrak y don Hermenegildo Seisdedos Fernández, contra “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Cívicos Bozosa, don Hermenegildo Seisdedos Fernández y don Khalid El Harrak, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, a pagar a don José Antonio Cívicos Bozosa 635,81 euros, a don Khalid El Harrak 635,81 euros y a don Hermenegildo Seisdedos Fernández 635,81 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora.

Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.763/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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