Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-224
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro García Fernández, don Henry Aibabngbee y don José Manuel Monge Alonso, contra la empresa “Talleres de Fundición y Modelos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de las partes ejecutantes: a don Pedro García Fernández 839,77 euros de principal, más 83,97 euros en concepto de mora y 167,95 euros en concepto de intereses y costas; a don Henry Aibabngbee 797,02 euros en concepto de principal, más 79,70 euros en concepto de mora y 159,40 euros en concepto de intereses y costas, y a don José Manuel Monge Alonso la cantidad de 859,91 euros en concepto de principal, más 85,99 euros en concepto de mora y 171,98 euros en concepto de intereses y costas que solicitan las partes ejecutantes en su escrito.
Se acuerda el alzamiento y su conversión en actuaciones de ejecución de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Henry Aibabngbee, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.753/12)