Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Ejecución 205 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 205 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Sobrino Jiménez y don Óscar Martín-Crespo Gómez, contra las empresas “Suministros Artes Gráficas Marín Álvarez”, “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, “Nuevos Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Rotativas de Extremadura”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 26 de diciembre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto de fecha 26 de diciembre de 2011:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Esther Sobrino Jiménez y don Óscar Martín-Crespo Gómez, frente a “Suministros Artes Gráficas Marín Álvarez”, “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, “Nuevos Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Rotativas de Extremadura”, parte ejecutada, por importe de 315.230,13 euros en concepto de principal, más 18.914 euros y 31.523 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de esta ejecución.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, de la calle Princesa, número 2, de Madrid, número cuenta 2808/0000/00/0337/11, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Parte dispositiva del decreto de fecha 26 de diciembre de 2011:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de bienes de las empresas ejecutadas a fin de hacer efectivas las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución: 315.230,13 euros de principal, más 18.914 euros y 31.523 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.

A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tráfico relativos a las empresas ejecutadas. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y tambien al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículo 75.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2808/0000/00/0337/11, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Cajamar”, “Banco Santander”, “Caja de Ahorros de La Rioja”, “Caixa d’Estalvis y Pensions de Barcelona”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Valencia”, “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería y Málaga”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, “Deutsche Bank”, “Caja de España”, “Banco Popular”, “Banco de Sabadell” y “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria” para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241 de la Ley de Procedimiento Laboral.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de los créditos que pudieran tener a su favor las ejecutadas “Suministros Artes Gráficas Marín Álvarez”, “All Therm Climatización, Sociedad Limitada”, “Nuevos Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Rotativas de Extremadura”, con las empresas Fundación Caja de Ahorros, “Servihábitat XXI, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Central de Artes Gráficas”, “Lufercomp, Sociedad Limitada”, “Rotoprint, Sociedad Anónima”, “Edipack Gráfico, Sociedad Limitada”, “Adonay Logística, Sociedad Limitada”, “Elvira Marín y Asociados, Sociedad Limitada”, y “Club Internacional del Libro” (“Marketing Directo, Sociedad Limitada”), por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas, hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 187 y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rotativas de Extremadura”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.790/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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