Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Demanda 1.185 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.185 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Sarvise Lalaguna, contra don Cristián Benítez Peña, doña María Luisa Peña Castellano y “Chrismar Turismo Rural, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 150 de 2012

En Madrid, a 27 de abril de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 1.185 de 2011, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Servise Lalaguna, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandados, don Cristián Benítez Peña, doña María Luisa Peña Castellano, “Campamento y Actividades Educativas, Sociedad Limitada”, “Chrismar Turismo Rural, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Garganta de los Montes y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva frente al Ayuntamiento y frente a la otra empresa codemandada “Campamentos y Actividades Educativas, Sociedad Limitada”, se debe absolver a esas partes de los pedimentos de la demanda.

Asimismo, se debe estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Sarvise Lalaguna, frente “Chrismar Turismo Rural, Sociedad Limitada”, don Cristián Benítez Peña, doña María Luisa Peña Castellano, “Campamento y Actividades Educativas, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Garganta de los Montes y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar a la empresa demandada “Chrismar Turismo Rural, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización en la cantidad de 14.419,78 euros. Y asimismo, condeno a la citada empresa a que, en todo caso, abone al actor los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido (25 de septiembre de 201) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

Igualmente debo absolver y absuelvo a las personas físicas codemandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellas en la demanda que inicia este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/1185/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Cristián Benítez Peña, doña María Luisa Peña Castellano y “Chrismar Turismo Rural, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.471/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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