Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-183
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 120 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso García Muñoz, contra las empresas “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 3 de mayo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Alfonso García Muñoz, frente a “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.651,26 euros, más 159,07 euros y 265,12 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas respectivamente.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 3 de mayo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo: Unir a los presentes autos de ejecución el anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” en fecha 17 de abril de 2012 por el que se declara en situación de insolvencia a las empresas ejecutadas “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heraldo Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, mediante decreto de fecha 20 de enero de 2012 dictado por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución. Dado que las empresas ejecutadas “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, se encuentran en ignorado paradero, notifíquese la presente resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cerramientos en Aluminio y PVC Pórtico, Sociedad Limitada”, “Aluminios Valleaguado, Sociedad Limitada”, y “Heralco Sistemas Constructivos de Aluminio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/18.660/12)