Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
19-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 874 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 874 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Domingo Macías Sarti, contra la empresa “Multiservicios Actividades Técnicas de Automoción, Sociedad Limitada”, y don Pablo Ferrándiz Avendaño, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 2 de abril de 2012.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre cantidad al número 874 de 2011, promovidos por don Carlos Domingo Macías Sarti, contra “Multiservicios Actividades Técnicas de Automoción, Sociedad Limitada”, y don Pablo Ferrándiz Avendaño.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Domingo Macías Sarti, contra “Multiservicios Actividades Técnicas de Automoción, Sociedad Limitada”, y don Pablo Ferrándiz Avendaño, debo condenar y condeno a “Multiservicios Actividades Técnicas de Automoción, Sociedad Limitada”, a pagar a don Carlos Domingo Macías Sarti la cantidad de 8.970,45 euros por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Carlos Domingo Macías Sarti, “Multiservicios Actividades Técnicas de Automoción, Sociedad Limitada”, y don Pablo Ferrándiz Avendaño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.683/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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