Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120619-141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teófilo Caño Sánchez, contra don Miguel Triviño Lucena y “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 201 de 2012
En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 10 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, instados por don Teófilo Caño Sánchez, asistido de la letrada doña Sandra Moreno Asenjo, contra “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, don Miguel Triviño Luceno y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y en nombre del Rey ha dictado al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Teófilo Caño Sánchez, contra “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, don Miguel Triviño Lucena y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar al actor la suma de 11.985,52 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 209/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la misma entidad con el número 209/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Triviño Lucena y “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.761/12)