Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Demanda 351 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Hernández Sánchez Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian, don Ryszard Marek Miller, don Francisco Javier Guijarro Gamarra y don Andrés Martín Trabas, contra don Joaquín Muñoz López, “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Asfálticos y Morteros Técnicos, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, y “Compacto, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato de trabajo, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don José Luis Hernández Sánchez Alarcos, don Pawel Tomasz Ludian, don Ryszard Marek Miller, don Francisco Javier Guijarro Gamarra y don Andrés Martín Trabas, sin profesionales asignados, frente a don Joaquín Muñoz López, “Asfaltam XXI, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Asfálticos y Morteros Técnicos, Sociedad Limitada”, y “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de resolución de contrato de trabajo.

Asimismo, se requiere a la parte demandante para que aporte el intento de conciliación ante el servicio administrativo de conciliación órgano de conciliación designado en el acuerdo interprofesional o convenio colectivo, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto lo efectuado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2805 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2805, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Auto

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—Por todo lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se deniega el embargo preventivo de bienes de las demandadas.

Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y a los demandados.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima, doña María Luisa Gil Meana. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 9 de mayo de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el escrito de la parte actora cumpliendo con el requerimiento hecho a la misma de fecha 26 de marzo de 2012, dándose traslado a las demás partes, así como copia del escrito de fecha 13 de abril de 2012. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 9 de mayo de 2012.

Visto el contenido de la diligencia que antecede, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se acuerda señalar la vista del juicio para el día 16 de octubre de 2012 a las once y veinte horas de su mañana, sirviendo la presente de citación en forma y haciendo saber a las partes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándolo a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo acuerdo y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pavimentos Compactos, Sociedad Limitada”, y “Compacto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.608/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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