Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Creación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2012, adoptó acuerdo provisional de creación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora, según el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Tasa por utilización del punto limpio municipal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, vigente actualmente, que en su apartado 1 señala: “Se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del mismo texto refundido, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y además en un diario de los de mayor difusión de la comunidad autónoma. Si transcurrido el período de treinta días desde su exposición, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de creación de la ordenanza fiscal, el cual se transcribe y queda como a continuación se señala y según lo marcado en el artículo 17.3 y 17.4 del citado texto refundido.

ANEXO 1

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios:

a) Depósito de tierras y escombros procedentes de obras menores.

b) El depósito del resto de residuos admisibles conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora del punto limpio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten el uso de los servicios del punto limpio o depositen residuos en el mismo o resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible.

A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.

Art. 4. Responsables.—Responderán solidaria o subsidiariamente, según proceda de las obligaciones tributarias del pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se establecen las siguientes exenciones para el pago de la tasa por utilización del punto limpio para:

El usuario general vecino de San Lorenzo de El Escorial.

El usuario general que por fines sociales, y acreditando este extremo, así lo solicitase, con el consiguiente expediente.

Aquellos empresarios, radicados en San Lorenzo de El Escorial, que suscribiendo convenio así lo solicitasen.

Se exceptúa de esta exención el depósito de tierras y escombros procedentes de obras menores.

Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se produce en el momento en el que se solicite el uso del punto limpio para depositar en el mismo los residuos permitidos o en el que se haga uso de dicho servicio debiendo satisfacerse la tasa en ese momento.

Art. 7. Base imponible.—La base imponible y liquidable viene determinada por:

— El peso en el caso del depósito de escombros.

— El numero de unidades depositadas en el caso del resto de los residuos.

Art. 8. Cuota tributaria.—Será el resultado de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas según el siguiente cuadro.


Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—El pago de la tasa se hará en efectivo al empleado del punto limpio, que entregará recibo justificativo del pago realizado.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, una vez que haya transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 30 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/19.549/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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