Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 1.133 de 2009 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 77 de 2011
En Madrid, a 7 de abril de 2011.
Vistos por don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo ordinario número 1.133 de 2009, seguidos a instancias de la mercantil “Caixarenting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata y asistida por el letrado don Juan B. Sanz-Gadea Gómez, contra la también mercantil “Merjosleón, Sociedad Limitada”, y don José Esteban Solana Tello, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “Merjosleón, Sociedad Limitada”, y don José Esteban Solana Tello, ambos en rebeldía en las presentes actuaciones, debo de condenar y condeno de forma solidaria a los citados demandados a abonar a la actora el importe de 3.387,18 euros, devengando tal cantidad el interés moratorio pactado del 20,50 por 100 anual desde la fecha de liquidación del saldo deudor (15 de enero de 2009), así como el importe de 6.280,83 euros en concepto de indemnización en virtud de la cláusula penal establecida en la condición decimocuarta, devengando esta última cantidad el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ello con imposición de costas a la parte demandada.
Encontrándose la parte demandada en paradero desconocido, procédase a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose al procurador demandante el correspondiente oficio a tal fin.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Esteban Solana Tello y “Merjosleón, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 16 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.661/12)