Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

101
Juicio verbal 841 de 2010

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado, a instancias de don Roberto San Segundo Díaz, contra “Rehabifor, Sociedad Limitada”, en los autos número 841 de 2010, se ha dictado sentencia de 16 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales, don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de don Roberto San Segundo Díaz, contra la entidad “Rehabifor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 243,60 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Rehabifor, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/4.729/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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