Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA) y representantes legales de los trabajadores y representantes sindicales de limpiezas de la Comunidad de Madrid de CGT y representante FES UGT y representante USO (PCM-0295/2012).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0295/2012.

En Madrid, a las once y quince horas del día jueves, 10 de mayo de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 3 de mayo de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Alcaide Pérez, en calidad de representante legal.

Doña Alicia Domínguez Vicente, en calidad de representante.

Empleador: “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), en calidad de empleador.

Domicilio: Avenida de Burgos, número 31.

Población: Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante sindical limpiezas de la Comunidad de Madrid de CGT.

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante de FES UGT Madrid.

Doña Fernanda Correia da Silva, en calidad de representante de USO

Doña María Pilar Cachero Blanco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Isabel Montoya Barranco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela León Linares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Bote Asensio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Wafa Benmoussa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Yanel Estefanía Asat, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Presentación González Santiago, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como representante de la Confederación General del Trabajo (CGT)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos, según acuerdos que se adjuntan.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

Acuerdo entre el comité de centro del servicio de limpieza del Aeropuerto Madrid-Barajas T-1-2-3 y la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA)

En referencia al exceso de jornada, el comité de centro y la empresa acuerdan:

Que para el año 2012 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa, al igual que en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, que sería el siguiente:

1. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 2 de julio al 1 de agosto, ambos incluidos, se les compensará con dos días libres retribuidos durante el año 2012.

2. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 2 de agosto al 1 de septiembre, ambos incluidos, se les compensará con cuatro días libres retribuidos durante el año 2012.

3. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 3 de septiembre al 3 de octubre, ambos incluidos, se les compensará con dos días libres retribuidos durante el año 2012.

4. Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o de cualquier otra forma, se les compensará con los días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2012.

5. Los trabajadores del turno de noche se les compensará con un día libre más retribuido, adicional a lo anteriormente expuesto.

6. Los trabajadores de jornada completa que trabajen los días 24 y 31 de diciembre tendrán un exceso de 0,5 h. por cada día.

7. La filosofía del disfrute de los días de exceso de jornada será la misma que para la de los asuntos propios.

8. La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado, al igual que en años anteriores.

Acuerdo de festivos entre comité de centro limpieza Aeropuerto Madrid-Barajas terminal 1-2-3 y la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA)

Los trabajadores de jornada completa que desarrollen su jornada en los festivos que le correspondan según el calendario laboral del centro de trabajo incluyendo el cambio de los festivos con los trabajadores/as de jornada parcial, la empresa les abonará en la cuantía estipulada del precio de la hora ordinaria multiplicado por las horas trabajadas, aplicando la siguiente fórmula según las tablas salariales y acuerdos de aplicación en el centro de trabajo, salario total anual dividido por el número de horas trabajadas año, más el correspondiente plus de festivo, y adicionalmente se les compensara con dos días libres retribuidos por cada festivo trabajado que tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo y el mismo tratamiento que los días de asuntos propios para su disfrute.

Los trabajadores/as que opten por esta opción para el disfrute de estos días se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Los trabajadores/as que opten por esta opción deberán poner en conocimiento de la empresa y por escrito recibiendo copia del mismo con la antelación mínima de treinta días los festivos que cobrarán y disfrutarán de esta forma.

2. El resto de festivos o todos los festivos según calendario laboral en cada caso que trabajen, los trabajadores/as podrán optar por lo estipulado según el artículo 21 del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM aplicando las tablas salariales y acuerdos de aplicación en el centro de trabajo.

3. Una vez realizada la petición de los festivos a trabajar y su correspondiente previsión de los días que le corresponden, los trabajadores/as que así lo soliciten podrán disfrutar con antelación y o posterioridad de los días que les correspondan, aun sin haber trabajado los festivos solicitados en el punto 1.

4. En el caso de que se hubieran disfrutado parte de esos días o todos y no hubieran trabajado todos o alguno de los festivos solicitados en el punto 1, la empresa procederá al descuento que corresponda en cada caso, con días de asuntos propios no disfrutados, excesos de jornada, días libres de los trabajadores/as o el salario de un día normal de trabajo tal y como se refleja en nómina, a elección del trabajador/a antes del 31 de diciembre de 2012.

5. En el caso de los festivos que se hubieran trabajado y no disfrutado parte o todos los días por el trabajador/a, la empresa procederá al abono a 31 de diciembre de 2012 del 75 por 100 sobre la hora ordinaria correspondiente por cada festivo, aplicando las tablas salariales y acuerdos del centro de trabajo, y según el artículo 21 punto C del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM.

6. Los trabajadores/as de jornada parcial que por necesidades de la empresa desarrollen su jornada en festivo que no le corresponde según calendario laboral del centro de trabajo podrá acogerse a lo anteriormente expuesto, exceptuando los cambios de festivos con los trabajadores/as de jornada completa.

7. Los mandos intermedios que opten por esta opción, los días de libranza que les correspondan los disfrutarán no coincidiendo más de uno por turno por necesidades de organización de la empresa.

Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

(03/17.981/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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