Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Transhotel Servicio Corporativos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0276/2012).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0276/2012.

En Madrid, a las diez y quince horas del miércoles 16 de mayo de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Adrián Borrego Valverde.

Vocal: Don José Luis Melguizo Gineres.

Secretaria: doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 19 de abril de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Francisca García Garrido, en calidad de representante legal.

La empresa “Transhotel Servicio Corporativos, Sociedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en la calle Isla del Hierro, número 3, de San Sebastián de los Reyes.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Izaskun Bessie Elgueda Zugazaga, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Beatriz Sánchez Bischofberger, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Izaskun Bessie Elgueda Zugazaga, como presidenta del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

Las partes acuerdan modificar el modo de compensar los festivos trabajados, a partir del 8 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2012, en los siguientes términos:

1. Aquellos festivos, tanto locales como autonómicos y nacionales, que sean trabajados, a partir del 8 de mayo de 2012, por personal que no hubiera sido contratado específicamente para ello, será compensados con el 150 por 100 de tiempo de descanso (hasta la fecha ha sido el 100 por 100 el descanso compensatorio). En consecuencia, afectaría a la prestación de servicios realizada en los siguientes festivos:

— Día 15 de mayo.

— Día 15 de agosto.

— Día 12 de octubre.

— Día 1 de noviembre.

— Día 9 de noviembre.

— Día 6 de diciembre.

— Día 8 de diciembre.

— Día 25 de diciembre.

En el caso excepcional del 8 de diciembre, sábado, se compensará con el 250 por 100 de tiempo de descanso (hasta ahora era el 200 por 100 cuando un festivo era, además, sábado).

2. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su firma, teniendo, no obstante, efectos retroactivos al 8 de mayo de 2012, fecha en la que ambas partes se reunieron en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para negociar este asunto, llegándose ese día a un preacuerdo en estos términos.

3. Este acuerdo perderá vigencia el 31 de diciembre del presente año, salvo que, con anterioridad a dicho término, saliera publicado oficialmente el nuevo convenio colectivo aplicable, que diera nueva redacción al citado artículo 15, objeto de esta discrepancia.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once horas del día de hoy.—La secretaria suplente.

(03/18.206/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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