Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
18-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120618-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Kone Elevadores, Sociedad Anónima” y representantes legales de los trabajadores y asesor MCA-UGT (PCM-0291/2012).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0291/2012.

En Madrid, a las nueve y cuarenta y cinco horas del día martes, 8 de mayo de 2012. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 27 de abril de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Carlos Rosa Pedrianes, en calidad de representante legal.

Empleador: “Kone Elevadores, Sociedad Anónima”.

Domicilio: Calle Albasanz, número 15. Edificio B, primero.

Población: Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Dionisio Pérez Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Sánchez-Gómez Rojo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa Isabel Rivas Galeote, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos López García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Antonio Gracia García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Enrique García Suárez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Raquel Jiménez Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosario Gómez Ferrería, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Javier Alba Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Teresa Díaz Ballesteros, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Nogues González, en calidad de asesor MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Rosa Isabel Rivas Galeote, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Tras el proceso de negociación iniciado en febrero de 2012 y desarrollado en los tres actos de negociación realizados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, el Comité de Empresa de Madrid y la Dirección de “Kone Elevadores, Sociedad Anónima”, acuerda actualizar en un 3 por 100 relativo al IPC de 2011, el precio de las guardias y salidas de veinticuatro horas realizados en el período desde 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre del mismo año. Dicha decisión corresponde con lo solicitado por el Comité de Empresa de Madrid.

El ingreso de las cantidades correspondientes se efectuará en la nómina de mayo de 2012 aplicando el porcentaje del 3 por 100 a las cantidades ya abonadas a los interesados en concepto de “guardias” y “salidas de veinticuatro horas”, durante el período antes referido.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinticinco horas del día de hoy.—La Secretaria suplente.

(03/17.976/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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