Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
16-06-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120616-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

5
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión negociadora de 27 de febrero de 2012, por la que modifican determinados preceptos del convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza (código número 28013422012005).

Examinada el acta de la citada fecha, por medio de la cual se modifican determinados preceptos del convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 27 de febrero de 2012, así como los acuerdos de modificación, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta relativa a la inscripción del acuerdo de modificación de determinados preceptos del II convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza

En Madrid, a 27 de febrero de 2012.

REUNIDOS

Por la representación empresarial:

Doña Marta Carrasco y doña Manuela Martín, en calidad de representantes de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza (en adelante, la Fundación), con domicilio a efectos de notificaciones en el paseo del Prado, número 8, 28014 Madrid.

Por la representación social:

Los miembros del Comité de Empresa de la Fundación: Doña Marian Aparicio, doña Amaranta Martín, doña María Eugenia Alonso, don Antonio Guillén, don Carlos Rodríguez, don Pedro I. de Santiago, don Raúl García, doña María del Carmen Bustamante y doña Elena Rodríguez (en adelante, el Comité de Empresa).

Ambas partes, constituidas como comisión negociadora del acuerdo de modificación de determinados preceptos del II convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

MANIFIESTAN

1. Que desde septiembre de 2007 la Fundación ha venido implementando una serie de medidas en materia de conciliación entre la vida personal y profesional que han tenido una repercusión positiva en el seno de la misma.

2. Que, como consecuencia de lo anterior, la Fundación y el Comité de Empresa, tras diversas reuniones, decidieron tramitar la modificación de determinados preceptos del II convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para proceder a su adaptación a las medidas previamente citadas.

3. Que, con fecha 17 de febrero de 2012, la Fundación y el Comité de Empresa suscribieron el acuerdo de modificación de determinados preceptos del II convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (en adelante, el Acuerdo).

4. Que la Fundación y el Comité de Empresa desean proceder al registro y depósito del acuerdo para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de que el mismo alcance el carácter de acuerdo estatutario y efectivamente modifique los preceptos del convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 señalados en el mismo.

5. Que, a tal efecto, ambas partes, reconociéndose recíprocamente la representación con la que actúan, han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero.—La comisión negociadora procederá al depósito y registro del acuerdo con el fin de que el mismo alcance el carácter de pacto estatutario y como tal se tengan por modificados los artículos del convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 señalados en el mismo.

Segundo.—La comisión negociadora designa a don Pedro Ignacio de Santiago, con DNI número 53107684-V, para que lleve a cabo la solicitud de la inscripción del acuerdo ante la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de que se acuerde el depósito y registro del mismo.

Y para que así conste, ambas partes suscriben el presente documento por cuadriplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicados.—La Fundación Colección Thyssen Bornemisza (firmado).—El Comité de Empresa (firmado).

Acuerdo de modificación de determinados preceptos del II convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.

La Fundación Colección Thyssen Bornemisza (en adelante, la Fundación) ha venido aplicando, desde septiembre de 2007, una serie de medidas en materia de conciliación entre vida personal y profesional. A este respecto, el Área de Recursos Humanos de la Fundación, así como los representantes legales de sus trabajadores, han comprobado el buen funcionamiento de las mismas en el desarrollo y organización del trabajo. Asimismo, han podido constatar como la aplicación de dichas medidas ha repercutido de manera directa en el grado de compromiso del personal con la Fundación y ha supuesto numerosas ventajas, tanto para el conjunto de los trabajadores como para la Fundación.

La política de recursos humanos en la Fundación siempre ha estado basada en la confianza y en el compromiso, valores que la Fundación desea seguir manteniendo. En este sentido y en atención a las necesidades manifestadas tanto por la Fundación como por sus trabajadores, es deseo de ambos implementar nuevas fórmulas que les permitan ampliar la aplicación de la flexibilidad en los horarios, sin necesidad de implantar un sistema de control horario que distorsione esa relación de confianza, así como otra serie de medidas que faciliten la conciliación entre la vida personal y profesional de los trabajadores.

De esta manera, la Dirección de la Fundación y los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Madrid, único centro de la misma (en adelante, de manera conjunta, las Partes), decidieron tramitar la modificación de determinados preceptos del II convenio colectivo de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (en adelante, el Convenio Colectivo) para proceder a su adaptación a las medidas que deseaban introducir.

A estos efectos, los miembros del Comité de Empresa, constituidos en comisión negociadora integrada por la totalidad de sus miembros y la dirección de la Fundación, tras las oportunas reuniones y negociaciones, han decidido libre y voluntariamente alcanzar el presente acuerdo de modificación del convenio colectivo (en adelante, el Acuerdo) respecto de los preceptos que se estipulan a continuación.

Cláusula primera. Adaptación del horario

Las Partes acuerdan modificar la redacción del actual artículo 18 del Convenio Colectivo, en relación a la distribución de horarios. En este sentido, las Partes convienen mantener el tenor literal actual del citado precepto y añadir la siguiente redacción al final del mismo:

«El personal tendrá derecho a disfrutar de las siguientes mejoras en los márgenes de adaptación de “los horarios a la carta” que viene aplicando la Fundación, teniendo como posibilidad la concentración de horario laboral durante la mañana y completando las treinta y ocho horas semanales de jornada repartidas, como mínimo, en dos tardes.

Los márgenes de adecuación horaria serán los siguientes:

a) Horas de obligado cumplimiento: De 09.30 a 14.30.

b) Entrada: De 08.00 a 09.30 horas.

c) Salida: De 15.00 a 16.30 horas.

En las tardes de obligado cumplimiento hasta completar la jornada semanal será obligatorio un descanso para la comida, mínimo de media hora máximo de una hora, con un límite de salida no después de las 19.00 horas.

La petición de adecuación de horario deberá tramitarse a través del Departamento de Recursos Humanos, mediante el impreso de solicitud visado y conformado por el jefe de área correspondiente. Este último deberá valorar la viabilidad de la adaptación del horario solicitada en relación a la eficacia de la distribución de recursos de cada departamento.

La presente medida se aplicará en los casos en que el puesto de trabajo lo permita, de acuerdo con las necesidades personales y las del departamento. Su aplicación no podrá alterar la buena organización del trabajo y, por consiguiente, tendrá que ser compatible con el puesto de trabajo, con el desarrollo del mismo y con la organización del departamento, así como con el servicio o apoyo que deba prestar o pueda requerirse desde otras áreas o departamentos. Esta medida, por tanto, no podrá tener aplicación para el personal que desarrolla su trabajo en servicios cara al público con horarios de apertura o cierre fijos, personal a turnos, etcétera.

Los trabajadores con horarios distintos a los generales de oficinas, podrán flexibilizar media hora en la entrada o salida de su puesto de trabajo, siempre que no interfiriera o alterare la actividad a desarrollar, así como la reducción del tiempo de la comida de hora y media a una hora para el personal de mantenimiento».

Cláusula segunda. Fraccionamiento de las vacaciones

Las Partes acuerdan modificar el artículo 42 del Convenio Colectivo en lo que respecta al fraccionamiento de las vacaciones. Así, las Partes convienen en modificar el segundo párrafo del citado artículo 42 conforme al siguiente texto:

“Las vacaciones podrán fraccionarse, como máximo, en seis partes”.

Cláusula tercera. Días de asuntos particulares

Las Partes pactan modificar la redacción actual del último párrafo del artículo 43 del Convenio Colectivo, en lo que respecta a los días de asuntos particulares a que tendrán derecho los trabajadores. En este sentido, acuerdan que la redacción del último punto/párrafo del artículo 43 del Convenio Colectivo sea la siguiente:

“Los trabajadores de la Fundación tendrán derecho a disfrutar de los días de asuntos particulares de acuerdo con la siguiente escala:

1. Todo el personal con cinco años de antigüedad en la Fundación podrá disfrutar de dos días para asuntos particulares durante cada año natural.

2. Todo el personal con diez años de antigüedad en la Fundación podrá disfrutar de hasta tres días para asuntos particulares por cada año natural.

3. Todo el personal con quince años de antigüedad en la Fundación podrá disfrutar de hasta cuatro días para asuntos particulares por cada año natural.

4. Todo el personal con veinte años de antigüedad en la Fundación podrá disfrutar de hasta cinco días para asuntos particulares por cada año natural.

5. Todo el personal con veinticinco años de antigüedad en la Fundación podrá disfrutar de hasta seis días para asuntos particulares por cada año natural.

6. Todo el personal con treinta años de antigüedad en la Fundación podrá disfrutar de hasta siete días para asuntos particulares por cada año natural.

7. El personal que se rige por cuadrantes y con contrato indefinido (Servicios del Museo, Mantenimiento y Seguridad) podrá disfrutar de un día para asuntos particulares. Este personal, una vez haya adquirido cinco años de antigüedad en la Fundación, pasará a disfrutar de los días para asuntos particulares establecidos para el resto del personal en el presente artículo.

Estos días, en ningún caso podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas a que tenga derecho el trabajador.

El personal, previa autorización y considerando siempre las necesidades del servicio, podrá disfrutar esos días a su conveniencia”.

Los demás párrafos/apartados del citado precepto convencional no se modifican.

Cláusula cuarta. Licencias sin sueldo

Las Partes convienen modificar el tenor literal del actual artículo 44 del Convenio Colectivo relativo a las licencias sin sueldo a que tiene derecho los trabajadores. A este respecto, establecen que el citado precepto disponga lo siguiente:

“Artículo 44. Licencias sin sueldo.—El personal fijo que haya cumplido, al menos, un año de antigüedad en la Fundación, podrá solicitar licencias sin sueldo para atender circunstancias excepcionales que puedan producirse. La duración mínima de esta licencia será de quince días y la máxima de dos meses. El empleado que solicite un permiso sin sueldo deberá justificar su petición y, en todo caso, su concesión corresponderá a la dirección de la Fundación en función de las necesidades productivas que se den en ese momento. La petición se realizará con un mes de antelación a la fecha de inicio de su disfrute y la aceptación o denegación deberá resolverse en un plazo de veinte días desde su recepción en el departamento de Recursos Humanos. La concesión de la licencia no interrumpirá la relación laboral del trabajador con la Fundación, manteniendo esta última su obligación de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador de acuerdo con el mínimo previsto por la normativa vigente para la categoría profesional a la que este pertenezca.

El trabajador que haya ejercido el derecho a disfrutar de permiso sin sueldo, no podrá volver a solicitar un nuevo permiso hasta el transcurso de un año efectivo de trabajo desde el disfrute del último permiso”.

Cláusula quinta. Reducción de jornada

Las Partes acuerdan modificar la redacción actual del artículo 50 del Convenio Colectivo, conforme al siguiente tenor:

“Artículo 50. Reducción de jornada por la custodia y guarda legal, así como por el cuidado de menores de hasta doce años de edad.—Ambas partes aquí contratantes deciden ampliar hasta la edad de los doce años cumplidos el derecho de los empleados de la Fundación a la reducción de jornada para la atención de menores de ellos dependientes.

El máximo de jornada a reducir será de un medio de la jornada y el mínimo de una quinceava parte de la jornada, lo cual supone media hora diaria o un total de dos y media semanales. Este derecho solo podrá ser ejercido por uno u otro de los progenitores, si ambos fueran empleados de la Fundación Colección Thyssen Bornemisza”.

Cláusula sexta. Artículos no modificados del convenio colectivo

Las Partes pactan que los preceptos del Convenio Colectivo que no se vean expresamente modificados por lo estipulado en el presente Acuerdo, mantengan su validez hasta que, de acuerdo con los mecanismos previstos por el mismo, se proceda a la negociación de un nuevo convenio colectivo.

Cláusula séptima. Acuerdo suscrito en septiembre 2007

Las Partes acuerdan dejar sin validez las cláusulas del acuerdo suscrito en septiembre de 2007, relativo a la conciliación entre vida personal y profesional, en lo que respecta a las materias reguladas en el presente acuerdo.

Cláusula octava. Entrada en vigor

Las Partes convienen que las modificaciones del Convenio Colectivo pactadas en el presente Acuerdo entren en vigor con fecha 17 de septiembre de 2010.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las Partes, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.—Por la Fundación Colección Thyssen Bornemisza (firmado).—Por el Comité de Empresa (firmado).

(03/17.761/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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