Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-5

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

5
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la cobertura, en comisión de servicios, de puestos bilingües, tanto en el Programa Bilingüe, como en Secciones Lingüísticas, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid para el curso 2012-2013.

Las características especiales de los programas de implantación de enseñanza bilingüe que se desarrollan en la Comunidad de Madrid exigen un profesorado con la formación lingüística necesaria para utilizar, con eficacia, determinadas lenguas extranjeras, tanto en situaciones cotidianas como en más específicas y de mayor complejidad, dentro de su campo de especialización.

Por Resolución de 4 de noviembre de 2011, se convocó concurso de traslados de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid.

Una vez resuelto el citado concurso, siendo necesaria la cobertura de las vacantes de puestos bilingües que pudieran generarse en los centros de los niveles de enseñanza y especialidades, que se detallan en el Anexo II de la presente convocatoria para el curso 2012-2013, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, ha resuelto regular la provisión de los puestos bilingües, en comisión de servicios, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid para el próximo curso escolar 2012-2013, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto

Convocar el procedimiento para solicitar comisiones de servicio, en centros docentes públicos bilingües no universitarios de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2012-2013, por funcionarios de carrera habilitados en lenguas extranjeras, con destino definitivo en centros docentes públicos no universitarios no bilingües.

Segunda

Normativa aplicable

Al presente procedimiento le será de aplicación las siguientes disposiciones:

— Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

— Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.

— Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Requisitos de los candidatos

a) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo y en alguna de las especialidades que se relacionan en el Anexo II.

b) Estar en posesión, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, del certificado de habilitación lingüística correspondiente, en virtud de lo establecido en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

c) Tener destino definitivo en un centro docente público no universitario no bilingüe, obtenido en los concursos de traslados convocados al efecto, para cubrir plazas correspondientes de los Cuerpos de Funcionarios Docentes, siempre que en el curso 2011-2012 no haya estado en comisión de servicios en un centro bilingüe.

En caso de tener destino definitivo en un centro bilingüe podrán solicitar la comisión de servicios, siempre que el Director de este centro certifique que, en el destino actual, el funcionario no puede impartir docencia en una plaza bilingüe de su especialidad (Anexo III).

d) No tener concedida otra comisión de servicios o una adscripción a una plaza docente en el extranjero para el curso 2012-2013. En caso de haberla obtenido con anterioridad a la fecha de adjudicación de destinos de la presente convocatoria, especificada en la base séptima, se estará a lo dispuesto en la base novena sobre renuncias.

Cuarta

Desarrollo del procedimiento de adjudicación de vacantes

Plazas vacantes.

Las plazas vacantes objeto de la presente convocatoria son las plazas bilingües de las especialidades relacionadas en el Anexo II, según niveles de enseñanza, autorizadas para el curso 2012-2013, que no hayan sido cubiertas en el concurso de traslados convocado por Resolución de 4 de noviembre de 2011 y que, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, no hayan sido cubiertas por otros procedimientos.

Los centros en los que podrán autorizarse estas plazas, según necesidades, son los centros públicos de Educación Infantil y Primaria e institutos de Enseñanza Secundaria, seleccionados por la Consejería de Educación y Empleo para la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés e institutos con secciones lingüísticas.

La relación de plazas vacantes de cada centro, por cuerpo y especialidad, será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, con carácter meramente informativo, en el portal “Personal + Educación”, al que se podrá acceder desde www.madrid.org, mediante la siguiente secuencia: pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Asignación de destinos provisionales en inicio de Curso”.

Orden de los participantes.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Maestros, de alguna de las especialidades que se citan en el Anexo II de la presente convocatoria, según el cuerpo de pertenencia.

Se ordenarán por antigüedad en los cuerpos correspondientes a la vacante a la que opta, según especialidades. En el caso de empate entre funcionarios del mismo cuerpo y especialidad, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el concurso-oposición de acceso al mismo.

Adjudicación de las plazas vacantes.

La provisión de estas plazas se hará en régimen de comisión de servicios, con una duración de un curso escolar.

La adjudicación de las plazas vacantes se realizará en los respectivos actos públicos a los que hace referencia la base séptima de la presente convocatoria, según los criterios de adjudicación establecidos en esta base.

Quinta

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

1. Solicitudes.

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, deseen tomar parte en la misma, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que figura como Anexo I a esta Resolución.

Las solicitudes pueden cumplimentarse también por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia descrita en la base anterior.

Igualmente, se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

Conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye, en el Anexo IV de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Documentación.

Con la solicitud de participación no se debe aportar documentación alguna, a excepción de los funcionarios de carrera con destino definitivo en centros públicos bilingües, que participen en el procedimiento para solicitar comisiones de servicio en centros bilingües, para el curso 2012-2013, que deberán adjuntar el certificado del director del centro, según modelo que figura como Anexo III.

3. Lugar de presentación.

Las solicitudes pueden ser presentadas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

— En formato papel:

l En los Registros de esta Consejería, sitos en Gran Vía, número 20; Vía Lusitana, número 21, y calle Santa Hortensia, número 30, todos ellos de Madrid o en los Registros del resto de Consejerías.

l En el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la Gran Vía, número 3, de Madrid.

l En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

l En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los diferentes Registros remitirán toda la documentación a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se ordena la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, ordenados por antigüedad en el cuerpo, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20; Vía Lusitana, número 21, y calle Santa Hortensia, número 30), y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8). Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal www.madrid.org

En el plazo de diez días naturales desde su publicación, los interesados podrán presentar reclamación, según modelo que figura como Anexo V, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los mismos lugares especificados en el punto 3 de la base quinta.

Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión, vía fax, a los siguientes números: 912 767 381/912 767 361.

Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, la Directora General de Recursos Humanos dictará la Resolución correspondiente aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas.

Séptima

Adjudicación de destinos

Los destinos en comisión de servicios se adjudicarán en un acto público, que será convocado a partir del 15 de julio próximo. Las vacantes se publicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a dicho acto.

Los puestos asignados en comisión de servicio, se autorizarán para todo el curso académico 2012-2013.

Octava

Resolución

Una vez finalizado el presente procedimiento, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el citado Decreto 149/2011, de 28 de julio, se procederá a la emisión de la documentación acreditativa de los nombramientos a los que la presente convocatoria haya dado lugar.

Novena

Renuncias

Una vez formulada la propuesta de nombramiento, no se admitirá la renuncia a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Dirección de Área Territorial que corresponda.

Décima

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, así como contra los actos derivados de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 6 de junio de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

















(03/21.033/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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