Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

EDICTO

130
Procedimiento 508 de 2011

En el presente procedimiento de guarda y custodia y alimentos contencioso número 508 de 2011, seguido a instancias de doña Alina-Lorena Marín, frente a don Marius Hogescu, se ha dictado sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 48 de 2012

En Leganés (Madrid), a 23 de mayo del 2012.—Vistos por doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia en instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 508 de 2011 promovidos por el procurador de los Tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Alina-Lorena Marín, y bajo la asistencia letrada de la señora Pirobe Cañas, contra don Marius Hogescu, en situación procesal de rebeldía, sobre medidas paterno-filiales, interviniendo así mismo el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Alina-Lorena Marín, contra don Marius Hogescu, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:

La patria potestad del hijo menor habido durante la convivencia “more uxorio” de los litigantes será compartida por ambos progenitores, encomendándose a doña Alina-Lorena Marín, la guarda y custodia del mismo, con el siguiente régimen de comunicaciones y visitas a favor de don Marius Hogescu:

Durante los dos primeros años, a contar desde la fecha de la presente resolución, el padre podrá tener al menor en su compañía los sábados y domingos alternos desde las diez hasta las veinte horas sin pernocta, recogiéndole y entregándole en el domicilio materno.

Transcurridos los dos primeros años, a contar desde la fecha de la presente resolución, el padre podrá tener al menor en su compañía los sábados y domingos alternos desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, recogiéndole y entregándole en el domicilio materno.

Durante los dos primeros años, a contar desde la fecha de la presente resolución, el padre no disfrutará con el menor de las fiestas escolares navideñas, estivales y de Semana Santa, disfrutando íntegramente la madre de dichos períodos vacacionales con suspensión durante los mismos del régimen de comunicaciones y visitas del padre.

Transcurridos dos años, a contar desde la fecha de la presente resolución, el padre disfrutará con el menor la mitad de las fiestas escolares navideñas, estivales y de Semana Santa, a elección de la madre en caso de discrepancia los años pares y los pares el padre.

Don Marius Hogescu habrá de abonar como pensión alimenticia a favor de su hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña Alina-Lorena Marín, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por el menor.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días (acuerdo de 30 de diciembre de 2011 del Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo, sobre disposición transitoria única de la Ley 37/2011, sobre Medidas de Agilización Procesal), a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado rebelde, don Marius Hogescu, con NIE X-9247938-Y, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.548/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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