Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-47
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 665/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don David Blanco Rivera, contra la Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General del Medio Ambiente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don David Blanco Rivera, contra la Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 19 de enero de 2009, el ilustrísimo señor Director General del Medio Ambiente dictó Resolución por la que, con base en la denuncia formulada el 31 de marzo de 2007 por agentes de la Guardia Civil del puesto de Collado Villalba (Madrid), se impone a don David Blanco Rivera una multa de 301 euros “por hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena”.
La citada acción constituye infracción administrativa grave, prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Dicha Resolución ha sido notificada al interesado con fecha 29 de enero de 2009, según consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.
Segundo
Contra la citada Resolución, don David Blanco Rivera ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando en síntesis, que el animal no tenía más de un año y estaba en perfecto estado, que no tenía la documentación porque no era obligatoria en ese momento por la edad del perro, pero que la estaba tramitando y los Agentes nunca le dijeron que le iban a denunciar. Asimismo, aporta justificante de haber pagado la tasa para obtener la licencia el 10 de octubre de 2007, copia de una denuncia de la Guardia Civil del día 31 de marzo de 2007 y certificado original del registro de identificación de animales de compañía.
Tercero
La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En cuanto a lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
En relación a alegación de que el animal está en perfectas condiciones sanitarias, hay que informar que la sanción impuesta no es por las condiciones sanitarias del animal, sino por encontrarse suelto y sin bozal.
En cuanto al hecho de que la documentación no era necesaria, pero que estaba en tramitación, informar que la licencia de animal potencialmente peligroso es obligatoria previamente a la tenencia de un animal clasificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Asimismo, el artículo 3 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, establece que toda persona que maneje, e incluso para el paseo o esparcimiento, de forma habitual, continua o circunstancial, perros definidos corno potencialmente peligrosos deberá estar igualmente en posesión de la correspondiente licencia.
En el presente supuesto, en la denuncia que hicieron los Agentes de la Guardia Civil de 31 de marzo de 2007 se indica que el animal estaba suelto y sin bozal en el parque.
A este respecto, lo manifestado en el boletín de denuncia, de acuerdo con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene valor probatorio, dado que los hechos han sido constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad y dichos hechos han sido recogidos formalmente en documento público. Por tanto, lo declarado en dicho boletín tiene presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que hubiese aportado el interesado para desvirtuar tales hechos, lo que no ha sucedido durante la tramitación del procedimiento sancionador.
Por todo lo expuesto, ha quedado acreditada la comisión de la infracción por el interesado y como consecuencia procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución recurrida en todos sus términos por ser esta conforme a Derecho.
En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don David Blanco Rivera contra la Resolución de 19 de enero de 2009 de la Dirección General del Medio Ambiente, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/19.527/12)

