Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-165
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 51 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Vargas Garrido, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “FCC Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Acta de conciliación
En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—Ante mí, el secretario judicial de este Juzgado de lo social número 32, don David Atienza Marcos, constituido a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don Miguel Vargas Garrido, con documento nacional de identidad número 51852842-D, asistido por el letrado don Antonio Guerrero Labrador, con número de colegiado 13.055, y como demandadas, “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, no comparece; “FCC Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Miguel Sánchez Domínguez, con número de colegiado 81.888 mediante poder otorgado por el notario don Celso Méndez Ureña con número de protocolo 4.003, en Madrid, a 6 de septiembre de 2007, poder que exibe y retira en el acto, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Juan Carlos Moraga Carrascosa, con número de colegiado 12.844 mediante poder otorgado por el notario don Luis Sanz Rodero, con número de protocolo 5.597, en Madrid, a 3 de diciembre de 1999, poder que exhibe y retira en el acto.
Exhortadas las partes por el secretario judicial para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a éstas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:
Con carácter previo se desiste de la demandada “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, al haber abonado los conceptos de la demanda, salarios de septiembre y octubre de 2010, paga extra de junio de 2010 y atrasos de 2010.
Con respecto a “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima” se ratifica en la demanda y por el representante de esta mercantil, a la vista de la justificación dada sobre el tiempo trabajado en la obra que se indica en el hecho quinto de la demanda, ofrecen el pago de la cantidad allí reclamada, esto es, 1.469,30 euros que serán abonados en la cuenta corriente que designará el demandante en el plazo máximo de cinco días. El trabajador acepta.
Se notifica en este acto a las partes la resolución del día de la fecha aprobando la conciliación, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso, sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.5 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre impugnabilidad de la validez de la aveniencia dentro de los quince días siguientes a su celebración.
El secretario judicial aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
Decreto
En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—En atención a lo expuesto,
Parte dispositiva:
Se aprueba y homologa el contenido de la conciliación suscrita en el presente procedimiento con fecha 21 de octubre de 2011 por don Miguel Vargas Garrido y “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “FCC Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.5 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los quince días siguientes a su celebración.
Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.384/12)

