Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 687 de 2011

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 687 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Portuguez Cutipa, contra la empresa “Gestora de Protección contra Incendios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 8 de mayo de 2012, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 210 de 2012

En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—Don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Alberto Portuguez Cutipa, que comparece asistido del letrado don Pablo Galdón Cabrera, con número de colegiado 51.022, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, con documento nacional de identidad número 51.606.414, no compareciendo la demandada “Gestora de Protección contra Incendios, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Alberto Portuguez Cutipa, frente a la empresa “Gestora de Protección contra Incendios, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa a abonar al actor, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 4.828,18 euros, así como 482,82 euros más por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe, en el siguiente día estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestora de Protección contra Incendios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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