Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

EDICTO

132
Juicio de faltas 277 de 2008

El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 277 de 2008, se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

La ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 277 de 2008, por una presunta falta de lesiones, interviniendo como denunciantes, doña Luz Ariela Ouiroga de Florentín y doña María Vallivana de la Figuera de Vargas, en nombre y representación de su hijo menor de edad, y como denunciada, doña Editha Villaruz González, y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en lo siguiente

Que debo condenar y condeno a doña Editha Villaruz González, como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeta, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a doña Luz Ariela Quiroga de Florentín en la cantidad de 600 euros; se imponen a la condenada las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Requiérase a la condenada al pago de la condena impuesta en el plazo de diez días.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y, en su caso, al requerimiento de pago de doña Editha Villaruz Ramos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 7 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/18.383/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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