Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120614-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 254 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 254 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Castro Adán, don Juan Miguel Martín Pazos, don Joaquín Pozo Maya, don Julián Segovia Martín, don Francisco Román Martínez, don José Alberto Amador López, don Jesús García Fernández, don Eusebio Gismero Román, don Antonio Gelardo Román, don Fernando Burgoa Eguiguren, don Cándido Guerra Miranda y don Manuel García Fernández, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Revestimientos y Pinturas Santoñes, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don José María Castro Adán, don Juan Miguel Martín Pazos, don Joaquín Pozo Maya, don Julián Segovia Martín, don Francisco Román Martínez, don José Alberto Amador López, don Jesús García Fernández, don Eusebio Gismero Román, don Antonio Gelardo Román, don Fernando Burgoa Eguiguren, don Cándido Guerra Miranda y don Manuel García Fernández, vengo a condenar a la empresa “Revestimientos y Pinturas Santoñes, Sociedad Limitada”, a satisfacerles, por los conceptos de la demanda las siguientes cantidades, con más el 10 por 100 anual de interés por mora respecto a los conceptos salariales, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal condena:

A don José María Castro Adán: 7.277,33 euros.

A don Juan Miguel Martín Pazos: 9.818,69 euros.

A don Joaquín Pozo Maya: 5.500,29 euros.

A don Julián Segovia Martín: 11.035,98 euros.

A don Francisco Román Martínez: 10.455,75 euros.

A don José Alberto Amador López: 7.052,47 euros.

A don Jesús García Fernández: 7.204,55 euros.

A don Eusebio Gismero Román: 5.020,01 euros.

A don Antonio Gelardo Román: 5.500,26 euros.

A don Fernando Burgoa Eguiguren: 9.550,72 euros.

A don Cándido Guerra Miranda: 9.033,68 euros.

A don Manuel García Fernández: 10.659,34 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2506, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Cuenta donde se deberá hacer el ingreso, indicando como beneficiario al Juzgado de lo social número 8 de Madrid: bien, directamente, en cualquier sucursal de “Banesto”, en la cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año; o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000, en “Concepto” indicar cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año.

Si se realiza ingreso de condena, el dígito de control será el 60.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Revestimientos y Pinturas Santoñes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.279/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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