Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-53
Páginas: 21
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 15 de mayo de 2012, acordó aprobar el texto definitivo del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación en la vida de las ciudades, en sus recursos, en sus servicios y en sus decisiones, es un derecho de los vecinos y vecinas ampliamente recogido por la legislación. Atravesamos un momento de cambio profundo para la participación ciudadana. Es momento de reflexión, de búsqueda de nuevos modelos que hay que ir construyendo. El presente Reglamento se ofrece como un recurso, entre otros, para encauzar ese cambio, adaptando a las nuevas circunstancias las más viejas y demostradas aspiraciones de participación de los vecinos y vecinas de Alcalá de Henares.
El municipio sigue siendo la parte del Estado más cercana a la ciudadanía, es aquí donde mejor se puede facilitar la participación.
Vivimos un momento de reflexión, de reemplazo generacional en las personas más implicadas en los viejos mecanismos de participación y de búsqueda de nuevos mecanismos desde las propias Administraciones Públicas. Este es el momento y el enfoque de nuestro análisis sobre Alcalá de Henares en el que recogemos un punto de vista dual: tanto el momento de elaboración de nuevos modelos, como el sacarle partido a los ya existentes, tanto la búsqueda de nuevas fórmulas, como la ordenación de las ya normalizadas que hasta ahora han existido en esta ciudad. Una necesaria revisión y puesta al día de todos los resortes que aseguran la participación ciudadana en Alcalá de Henares.
Nuevas realidades se van imponiendo a gran velocidad. Cada vez es más cierto, por ejemplo, que crece el porcentaje de personas no interesadas en formar parte de asociación alguna y que tienen derecho a participar individualmente en los asuntos de su ciudad, a que se les facilite esa nueva forma de participación. Aquí, por ejemplo, el papel de las nuevas tecnologías y su ancho mundo de posibilidades puede ser capital.
Igualmente, el movimiento es esencial ya que, a pesar del carácter de este Reglamento, desde el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se es plenamente consciente de que las normas, sólo ellas, no son suficientes. Hoy día, pretender reducir la participación en la cosa pública a lo que permiten los canales diseñados por los propios poderes públicos es desconocer la importancia de la actividad asociativa en las ciudades. La participación va más allá. Cuando una organización ciudadana, ya sea asociación, sindicato, partido, colegio profesional o gremio, realiza su propio proyecto, está colaborando en el refuerzo del sistema democrático. Por otro lado, los ayuntamientos tienen que ponerse al frente, liderar un proceso que no depende sólo de ellos y que supone movilizar a todos los poderes públicos que participan en el territorio más cercano.
El primer elemento para lograr esta participación más plural, aunque no sea el único, es la reforma de esos canales públicos. Si, paralelamente, se va creando una cultura participativa, ello redundará en el uso de los medios puestos al alcance de todos y, a la postre, en una profundización de la democracia participativa. Desde ese punto de vista debe contemplarse el presente Reglamento, impulsado por normas anteriores, desde la Carta Europea de la Autonomía Local y la Constitución Española de 1978, hasta la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local, finalmente inspirada en las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de diciembre de 2001.
Este análisis de la situación y estas normas han determinado los principios básicos que pretende desarrollar el Reglamento:
1. Entender la participación como el proceso central que presida todo el acontecer de la vida municipal.
2. Reforzar los medios de participación directa incluyendo las nuevas tecnologías de la información y las nuevas tecnologías de la comunicación, capaces de abrir un nuevo horizonte en los procesos participativos que cambiará el escenario presente y al fin la relación entre la Administración y la vecindad.
3. Hacer posible la participación individual buscando las formas más adecuadas para ello.
4. Impulsar de manera especial la participación de aquellos grupos o individuos que, por cualquier causa, se encuentren con dificultades añadidas.
5. Desarrollar los mecanismos que contribuyan a reforzar la participación colectiva por medio del refuerzo del tejido asociativo y el voluntariado.
6. Garantizar en todo momento la comunicación vecino-ayuntamiento, profundizando en los mecanismos de información y atención al ciudadano, siendo conscientes de que la participación, para ser eficaz, debe asentarse en la transmisión de una información clara y completa.
7. Normalizar los límites, competencias y eficacia, de la organización de la ciudad en distritos, facilitando las inversiones, planificación y ejecución de programas en cada uno de ellos.
8. Recoger sistemáticamente la opinión y evaluación vecinal sobre los servicios: las quejas, iniciativas y sugerencias, a fin de mejorar la gestión local.
9. Considerar este Reglamento como el principio, y no el fin, del proceso participativo. Un mero instrumento que contribuirá a hacer efectiva la participación pero que, desde luego, no la agota en sí mismo.
Todo ello ha conformado la estructura de este Reglamento.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y competencias de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como principal cauce de participación de los/as ciudadanos/as en la gestión municipal, en desarrollo del Título IV de su Reglamento Orgánico y de las disposiciones del Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local o normativa que la sustituya.
Artículo 2
Las normas contenidas en este Reglamento con respecto a la participación ciudadana tienen por objeto la regulación de las formas, medios y procedimientos del ejercicio de los derechos de información y participación ciudadana, en el desarrollo del Título IX del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin que en ningún caso se pueda menoscabar a través de las mismas las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos de este Municipio.
Artículo 3
Las Juntas Municipales son órganos de gestión desconcentrada que posibilitan la participación de los/as ciudadanos/as en el gobierno y la administración de la ciudad sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión del gobierno municipal.
Artículo 4
Ámbito territorial de las Juntas Municipales.
La ciudad de Alcalá de Henares se estructura en cinco Juntas Municipales de Distrito, siendo sus limites los siguientes:
Junta Nº 1
Norte:
Vía del tren desde el Paseo de los Pinos hasta la Calle Alfonso de Zamora.
Sur:
Ronda del Henares desde Calle Caz hasta intersección Calle Gran Canal, Calle Ronda Fiscal hasta Paseo de Pastrana.
Este:
Calle Alfonso de Zamora, Avenida Caballería Española, Calle Marqués de Alonso Martínez, Paseo de la Alameda hasta Plaza de la Juventud y Calle Caz.
Oeste:
Paseo de Pastrana desde Glorieta de Alcorlo hasta Puerta del Vado, Puerta del Vado, Paseo de los Curas, Calle Andrés Saborit hasta intersección con Calle Vía Complutense, Calle Vía Complutense hasta intersección con Paseo de los Pinos, Paseo de los Pinos hasta Vía del tren.
Junta Nº 2
Norte:
Vía del tren hasta Paseo de los Pinos.
Sur:
Calle Río Tajuña desde Paseo del Henares hasta enfrente de la Calle Río Guadalíx, dirección hasta Carretera M-300 y Naves en la Rinconada.
Este:
Paseo de los Pinos desde Vía del tren hasta Calle Vía Complutense, Calle Vía Complutense hasta intersección con Calle Andrés Saborit, Calle Andrés Saborit, Paseo de los Curas, Puerta del Vado, Paseo de Pastrana hasta la intersección con Ronda Fiscal, Ronda Fiscal hasta intersección con Paseo del Henares y Paseo del Henares hasta su intersección con Calle Río Tajuña.
Oeste:
Naves Rinconada hasta Plaza de Trajano, Avenida Roma hasta Plaza de Teodosio, Calle Iplacea hasta Carretera M-300, Carretera. M-300 hasta Rotonda Mejorada del Campo.
Junta Nº 3
Norte:
Polígono Camporroso hasta Carretera de Camarma, Seda de Barcelona.
Sur:
Vía del tren hasta aparcamiento de la estación de RENFE.
Este:
Carretera de Camarma, Calle Doctor Marañón hasta intersección con Avenida Reyes Magos, Avenida Reyes Magos hasta intersección con Calle Alejo Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta intersección con Calle Jorge Luís Borges, Calle Jorge Luís Borges hasta intersección con Calle Jorge Guillén, Calle Jorge Guillén hasta la intersección con Calle Miguel Delibes, Calle Miguel Delibes hasta la intersección con Calle Alejo Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta intersección con Avenida Miguel de Unamuno, Avenida Miguel de Unamuno hasta intersección con Avenida de los Jesuitas, Avenida de los Jesuitas dirección hasta Calle Padre Llanos, Calle Padre Llanos hasta la Vía del tren.
Oeste:
Garena Norte, Cointra.
Junta Nº 4
Norte:
Calle Gustavo Adolfo Bécquer, Espartales Norte, Sector 115, Hospital, Universidad.
Sur:
Vía del tren desde el aparcamiento de la estación de RENFE hasta Cuesta de Teatinos.
Este:
Cuesta de Teatinos hasta la intersección con la Avenida Miguel de Unamuno, Avenida de Miguel de Unamuno hasta Rotonda Presidente Lázaro Cárdenas, Avenida de Meco hasta Rotonda Brigada Paracaidista, Calle Severo Ochoa hasta Nacional II, Nacional II hasta finca El Encín.
Oeste:
Carretera de Camarma, Avenida Doctor Marañón hasta intersección con Avenida Reyes Magos, Avenida Reyes Magos hasta la intersección con Calle Alejo Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta intersección con Calle Jorge Luis Borges, Calle Jorge Luis Borges hasta intersección con Calle Jorge Guillén, Calle Jorge Guillén hasta intersección con Calle Miguel Delibes, Calle Miguel Delibes hasta la intersección con Calle Alejo Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta la intersección con Avenida Miguel de Unamuno, Avenida Miguel de Unamuno hasta la intersección con Avenida de los Jesuitas, Avenida de los Jesuitas dirección hacia Calle Padre Llanos, Calle Padre Llanos hasta la Vía del tren.
Junta Nº 5
Norte:
Avenida Miguel de Unamuno desde Cuesta de Teatinos hasta Rotonda Presidente Lázaro Cárdenas, Avenida de Meco hasta Rotonda Brigada Paracaidista, Calle Severo Ochoa, Carretera Nacional II, Nacional II hasta finca El Encín.
Sur:
Calle Caz, Río Henares hasta Camino de los Afligidos y Camino de los Afligidos hasta finca El Encín.
Este:
Zona finca El Encín desde Nacional II hasta Camino de los Afligidos.
Oeste:
Calle Caz, Plaza de la Juventud, Paseo de la Alameda, Calle Marqués de Alonso Martínez, Avenida Caballería Española, Calle Alfonso de Zamora, vías del Tren desde Calle Alfonso de Zamora hasta Cuesta de Teatinos, Cuesta de Teatinos hasta la intersección con la Avenida Miguel de Unamuno.
A propuesta de la Comisión Municipal Informativa que conozca en materia de descentralización y participación ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la alteración de los límites de cualquiera de las Juntas Municipales que se relacionan en el presente artículo, en atención al número de distritos y ámbito territorial que abarquen y siempre que se cuente con los suficientes medios personales y materiales con que dotarlas para el cumplimiento de las funciones que se les asigne.
La alteración de la modificación y extensión territorial de los distritos así como su denominación, seguirá el procedimiento establecido para el del Reglamento Orgánico Municipal.
Artículo 5
El Régimen Jurídico de los distritos de la ciudad de Alcalá de Henares será el contenido en el Reglamento Orgánico Municipal y en el presente Reglamento, así como en toda la legislación estatal y autonómica de aplicación a los órganos desconcentrados de gestión municipal y a las Juntas Municipales de Distrito.
En lo no previsto en dichas normativas actuará con carácter supletorio el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre o normativa estatal o autonómica que le sustituya.
TÍTULO II
Los derechos de la ciudadanía
Capítulo I
Principios generales
Artículo 6. Principios
El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos de la ciudad de Alcalá de Henares y, asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local. En base a dicha circunstancia el Ayuntamiento de Alcalá de Henares propiciará dicha participación, que se encauzará de abajo hacia arriba en Juntas Municipales de Distrito y en el conjunto del Ayuntamiento.
Artículo 7. Derechos y deberes de los vecinos
1. Son derechos y deberes de los vecinos de la ciudad de Alcalá de Henares los reconocidos en la legislación básica estatal sobre régimen local, y en las demás disposiciones normativas de aplicación, así como específicamente los previstos en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.
2. De este modo, constituyen derechos de los vecinos de la ciudad de Alcalá de Henares, entre otros:
a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, así como, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
c) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
d) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder, en su caso, a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española.
f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la legislación básica de régimen local.
g) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la legislación reguladora de las Bases de Régimen Local.
h) Participar a través de los órganos previstos en este Reglamento en la Administración Municipal.
i) Aquellos otros derechos establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
3. Son obligaciones de los vecinos, entre otras:
a) Colaborar en su más amplio sentido con la Administración municipal, al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.
b) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales, legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales.
c) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.
d) Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración municipal.
e) Cuidar y respetar la ciudad de Alcalá de Henares y la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.
f) Aquellos otros deberes establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Artículo 8. Legitimación activa
Todos/as los/as ciudadanos/as que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos tienen legitimación activa para entablar cuantas acciones fueren procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio si el Ayuntamiento no las ejercitase, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, estatal y autonómica.
Artículo 9. Impugnación de los actos administrativos
Asimismo, los/as ciudadanos/as están legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio, en los términos legalmente establecidos.
Capítulo II
Derechos de información
SECCIÓN 1ª
Derecho de información general
Artículo 10
Derecho a la información
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares garantiza a los/as ciudadanos/as del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los límites previstos en los artículos 18 y 105 de la Constitución.
Artículo 11
Publicación de Actas y Orden del Día
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares hará público, mediante los medios informativos municipales, el orden del día y las actas de las Comisiones del Pleno y del Pleno del Ayuntamiento, así como de los Plenos de las Juntas Municipales de Distrito y de la Junta de Gobierno, con la antelación suficiente.
Artículo 12
Difusión de las actuaciones municipales
1. Las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgadas para que puedan ser conocidas por los/as ciudadanos/as y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. La información debe ser bien visible y accesible, así como, en la medida de lo posible, llegar a todos/as los/as ciudadanos/as. La información debe estar disponible en las oficinas de atención al ciudadano y en los medios de comunicación municipal.
2. Es necesario proporcionar a la ciudadanía información en cantidad y calidad suficiente para permitir no sólo una comprensión cabal de la actividad pública sino, sobre todo, juzgarla y formarse una opinión propia sobre ella. Se elaborará documentación específica sobre los planes municipales en marcha. Se huirá de la propaganda política sobre las decisiones adoptadas incluyendo información detallada sobre las distintas alternativas existentes y las razones existentes para tal decisión, en los medios de comunicación municipal, respetando el pluralismo político.
3. No obstante la información administrativa respetará, en función del principio de neutralidad política del artículo 103.1 de la Constitución, la ausencia de opiniones y logotipos de cualquier tipo de grupo o partido.
Artículo 13. Información de interés público
Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales y página web local.
SECCIÓN 2ª
Derecho de acceso archivos
Artículo 14. Acceso a los Archivos y Registros municipales
Los/as ciudadanos/as tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento por medio de los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga, a tal efecto, a disposición de los/as ciudadanos/as.
El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de un mes contados desde la presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en sede municipal y espacio adecuado.
El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor mediante resolución motivada.
SECCIÓN 3ª
Servicios municipales de información
Artículo 15
El Servicio de Atención Ciudadana
Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento deberá contar con un Servicio de Atención Ciudadana que utiliza para sus fines una serie de funcionarios municipales dedicados a tal fin, un servicio telefónico 010 y el sitio web municipal. Las funciones de este Servicio de Atención Ciudadana son las siguientes:
a) Recepción de los/as ciudadanos/as, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.
b) Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los/as ciudadanos/as requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
c) Recepción de las quejas, reclamaciones y sugerencias de los/as ciudadanos/as y remisión de las mismas al órgano municipal responsable de su tramitación.
d) Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.
e) Colaboración en el Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento y auxilio en la gestión del Padrón municipal.
f) Gestión para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos, entrega de Pliegos de Condiciones, etc., así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y simplicidad posibiliten una respuesta inmediata.
g) Recepción de las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los/as vecinos/as y por las asociaciones y remisión de las mismas al órgano municipal responsable de su tramitación.
h) Garantizar a los/as ciudadanos/as el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal que obren en poder del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares fomentará el empleo de la firma electrónica y del DNI electrónico, de acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.
Artículo 16
Para posibilitar el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información se crearán en la medida de las posibilidades presupuestarias puntos de información en dependencias municipales de uso público, con conexión a la intranet del Ayuntamiento para posibilitar consultas, información, etc.
Artículo 17. Sitio web
El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la página web municipal que permita:
1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.
2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la misma y en el municipio.
3. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.
4. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.
5. Facilitar a la población el conocimiento de los órganos y procesos de participación existentes.
6. Extracto de los acuerdos de los órganos municipales y actas de los Plenos.
7. Continuo dinamismo de la web municipal creando nuevas posibilidades como retransmisión On Line de actos municipales de interés general, etc.
8. La página web del Ayuntamiento debe incorporar una página específica para cada uno de los Distritos en la que se puedan consultar los datos de contacto de los vocales de Asociaciones vecinales, Entidades Sociales y Grupos Políticos, Presidente, Vicepresidente, órdenes del día y actas de los plenos, mociones de los vocales y de los vecinos en turno de ruegos y preguntas, así como otra información que se pueda considerar de interés para la ciudadanía, de conformidad con el Art. 68.
Artículo 18
Sondeos y estudios de opinión
El Ayuntamiento podrá realizar sondeos de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia que afecten al municipio.
Artículo 19
El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que lleve a término a través de sus medios de comunicación. Dejará al alcance de los/as ciudadanos/as que lo soliciten la consulta de la documentación utilizada y la ficha técnica de los mismos, en el plazo de un mes desde la solicitud y en espacio adecuado, en los términos recogidos por las legislaciones sobre función pública estadística y protección de datos personales.
Artículo 20
Encuestas de calidad
El Ayuntamiento podrá realizar igualmente encuestas de calidad al personal y a las personas usuarias de los servicios municipales. El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad y la ficha técnica de las mismas en el órgano donde hubiere surgido la iniciativa a través de los medios de comunicación municipales y en los medios de comunicación locales externos. Dejará al alcance de los/as ciudadanos/as la consulta de la documentación utilizada y en caso de haber sido solicitada deberá ser proporcionada en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos
SECCIÓN 4ª
De la Cesión de Locales Municipales
Artículo 21
En materia de cesión de locales para el funcionamiento de las entidades del municipio, esta se desarrollará en base a convenios de colaboración y/o cualquier otra fórmula que se considere adecuada y sea aprobada por los órganos municipales competentes.
Capítulo III
Derechos activos
SECCIÓN 1ª
DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 22
Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o en grupo, podrán ejercer el derecho de petición, mediante el cual podrán formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, que tendrán que ser resueltos en un plazo máximo de un mes. En caso de retraso se deberá informar sobre la razón del mismo a la persona física o jurídica que de forma individual o en grupo formuló la petición.
Artículo 23
1. Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa o bien expresar una queja o una reclamación respecto a las competencias municipales. No se admitirán las peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales. Tampoco son admisibles las que se deban amparar en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución española, ni las que hagan referencia a materias que tengan un procedimiento formalizado específico.
2. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento por medio de los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga, a tal efecto, a disposición de los/as ciudadanos/as.
3. La petición podrá ser presentada individual o colectivamente, identificando de forma clara a los peticionarios un domicilio a efectos de notificaciones y el objeto de ésta.
SECCIÓN 2ª
Derecho de propuesta
Artículo 24. El derecho a la propuesta ciudadana
1. Todos los/as ciudadanos/as tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.
2. La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro Municipal.
3. Este derecho podrá ser ejercido individual o colectivamente, identificando de forma clara a los peticionarios y al objeto y contenido de la propuesta.
4. El/la Alcalde/sa, la Junta de Gobierno Local, el concejal o directivo en que delegue, deberá estudiar el contenido de la propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes a partir de la entrega de la propuesta en Registro.
SECCIÓN 3ª
Derecho de iniciativa
Artículo 25. El derecho a la iniciativa popular
1. Los/as vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en virtud del artículo 13.2 de la Constitución Española, podrán ejercer la iniciativa popular, presentando iniciativas de acuerdos o actuaciones o proyectos de ordenanzas en materia de la competencia municipal que afecten a uno o varios distritos, o la totalidad de la ciudad.
2. Los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir para el respaldo de ésta un 10 % de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad empadronadas y con derecho a sufragio del distrito conforme a la legislación vigente. Dicha autentificación se producirá ante notario o fedatario municipal en los términos de la legislación electoral general.
Artículo 26
La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento o Junta Municipal, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General municipal, cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. Elaborados los informes de legalidad pertinentes, la iniciativa será tratada en la siguiente Junta de Portavoces desde que se tengan dichos informes en la Secretaría General del Pleno.
Artículo 27
La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que serátramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, o normativa que la sustituya.
Artículo 28
El derecho a la iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los/as ciudadanos/as proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin ánimo de lucro, y aportando por ambas partes los medios necesarios, ya sean económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
Artículo 29
Cualquier persona o colectivo de personas, subsidiariamente o a través de entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa ciudadana. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas a los intereses generales o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, se someterá a información pública durante un plazo de treinta días, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto.
Artículo 30
La iniciativa deberá someterse a debate y votación en el órgano competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias al colectivo que ha hecho la propuesta.
Artículo 31
En caso de que el Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo.
SECCIÓN 4ª
La consulta popular
Artículo 32. El derecho a la consulta popular
De conformidad con la Legislación Básica de Régimen Local, el Ayuntamiento podrá someter a la consulta de los/as ciudadanos/as los asuntos de competencia municipal que tengan especial importancia para los intereses de la población, excepto los relativos a la Hacienda Local, y siempre según la legislación vigente.
Artículo 33
La iniciativa de la propuesta de la consulta corresponde a:
a) La ciudadanía que podrá promover la celebración de una consulta popular en los términos aquí previstos. Para que llegue a ser considerada por el Pleno Municipal, los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir un 10% del total del censo de población de Alcalá de Henares según los datos oficiales del mismo considerados el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad empadronadas en el municipio, que gocen de derecho de sufragio, en los términos recogidos por el artículo 24 del presente Reglamento. Constatadas las firmas el Pleno libremente decidirá sobre la procedencia o no de la consulta mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de éste.
b) El/la Alcalde/sa podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de especial relevancia que considere convenientes, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal.
Artículo 34
— Será obligación del Pleno municipal el debate y votación de la consulta popular y en caso de obtención de mayoría absoluta favorable a su celebración, la realización de los trámites para llevar a cabo la misma, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum.
Artículo 35
— La convocatoria de consulta popular tendrá que garantizar la suficiente información pública y debate sobre los diferentes posicionamientos políticos al respecto.
SECCIÓN 5ª
Audiencia pública
Artículo 36
Todos los vecinos y vecinas, incluidas las asociaciones del municipio, tienen el derecho de audiencia pública, el cual consiste en hacer sesiones específicas, abiertas a quienes lo deseen para ser informados y escuchados respecto de temas relevantes de competencia municipal, será convocada por el Presidente de la Junta Municipal, ya sea a iniciativa propia o cuando así se lo pidan los vecinos y vecinas de la Junta Municipal correspondiente.
Capítulo IV
Derechos de participación en órganos municipales
Artículo 37
Turno Popular de los Plenos en las Juntas de Distrito
Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán efectuar exposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal del Distrito en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesadas, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal y en las legislaciones básicas de régimen local y procedimiento administrativo común.
Los ciudadanos, a título particular o a través de sus presidentes de comunidad de vecinos o mancomunidad, también podrán efectuar exposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal del Distrito en relación con algún punto del orden del día siempre y cuando, existan motivos de interés general.
TÍTULO III
Fomento del asociacionismo
Capítulo I
Registro municipal de asociaciones
Artículo 38
A los efectos generales de publicidad en el ámbito municipal y con el objeto de poder participar en los órganos previstos en este Reglamento y en las subvenciones y fondos públicos del Ayuntamiento, se crea en la ciudad de Alcalá de Henares un Registro Municipal de Asociaciones.
Artículo 39. Objetivos del Registro
El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:
a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos regulados en este Reglamento y en la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento y a la ciudadanía conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 40. Documentación a presentar para inscribirse
Las entidades que aspiran a inscribirse en dicho Registro deberán presentar:
a) Instancia dirigida al Alcalde/sa solicitando la inscripción.
b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o del Ministerio del Interior.
d) Acta de la última asamblea general de socios.
e) Certificación de la junta directiva, incluyendo DNI, dirección y teléfono de sus miembros.
f) Sede social en Alcalá de Henares.
g) Código de Identificación Fiscal;
h) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.
i) Programa o memoria de sus actividades del año en curso.
j) Presupuesto equilibrado del año en curso de la entidad incluyendo fuentes de financiación, si las hubiere.
k) Ámbito de actuación y actividad.
Artículo 41
Tipo de entidades que pueden inscribirse.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
b) Que tengan sede en el municipio de Alcalá de Henares.
c) Que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio.
d) Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los vecinos de Alcalá de Henares.
Artículo 42. Resolución de la inscripción
En el término de un mes desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, la Junta de Gobierno Local resolverá sobre la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones, debiéndose notificar esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.
Artículo 43
Modificación de datos
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.
Artículo 44
Vigencia de la inscripción
A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de marzo, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del año anterior, balance económico del ejercicio, el número de asociados a día 31 de diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, previa audiencia a la interesada.
Artículo 45
Transmisión de los datos del Registro Municipal de Asociaciones a los órganos municipales.
Los datos del citado Registro estarán a disposición de la totalidad de los órganos municipales, incluso a los territorializados para el ejercicio de actividades administrativas y con respeto a la legislación de protección de datos.
Artículo 46
Publicidad de los datos
El Registro Municipal de Asociaciones será único, dependerá del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente.
Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de asociaciones que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades, asimismo, se indicará la fecha de pago del importe de la subvención.
Artículo 47
Certificación de los datos del Registro Municipal de Asociaciones.
Las certificaciones expedidas sobre los datos registrados serán documentos que servirán para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión.
Capítulo II
La voluntad municipal de fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado
Artículo 48
El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del compromiso de los/as ciudadanos/as con la ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Para conseguir que las asociaciones y colectivos ciudadanos puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el Ayuntamiento colaborará en:
a) Programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento asociativo, organizados con la implicación del propio movimiento ciudadano.
b) Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, mediante las diversas áreas y servicios municipales.
c) La aportación de todo tipo de recursos ya sean materiales, económicos y de infraestructura para promover la realización de sus actividades, dentro de los límites presupuestarios.
d) Programas de animación y captación de voluntariado.
e) Programas de animación y motivación dirigidos a los jóvenes que pongan de manifiesto la necesidad de la participación ciudadana no sólo como un derecho sino también como un valor eminentemente democrático.
TÍTULO IV
Los órganos de participación ciudadana
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 49
Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, y emitirán informe preceptivo en los supuestos así previstos y en su caso formularán propuestas y sugerencias y debatirán los asuntos de interés para la ciudad de competencia municipal.
Capítulo II
De los presupuestos participativos
Artículo 50
1. Con motivo de la elaboración de cada presupuesto anual, la Junta Municipal de Distrito, por acuerdo plenario pondrá en marcha los mecanismos necesarios para que, con cargo al capítulo de inversiones, los Ciudadanos participen en la elaboración de dicho presupuesto, estableciéndose las prioridades e incorporando la decisión ciudadana al anteproyecto de presupuestos municipales a efectos de su tramitación, sin perjuicio de las facultades resolutorias del Pleno de la Corporación.
CAPÍTULO III
El defensor del vecino
Artículo 51
El Titular de la Alcaldía Presidencia podrá estimar la creación de un Defensor del Vecino. Para ello tendrá la capacidad de nombrar entre personas de reconocida competencia, prestigio y raigambre en la ciudad a un Defensor del Vecino que tendrá como funciones la canalización y defensa de los intereses vecinales ante las instituciones municipales, pudiendo formular iniciativas en tal sentido a los efectos de la mejora de las políticas públicas y actuaciones administrativas que afecten a los vecinos dentro del ejercicio de las competencias municipales. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser revocado antes de dicho periodo más que por las causas tasadas que correspondan a la figura del Defensor del Pueblo, y con el mismo procedimiento que para su nombramiento.
TÍTULO V
Organización de las juntas municipales de distrito
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 52
Las Juntas Municipales de Distrito se configuran como órganos desconcentrados del Ayuntamiento, sin perjuicio de la unidad de éste y de su personalidad jurídica única.
1. A tal efecto, son elementos de la Junta Municipal de Distrito:
a) Su territorio, sobre el cual ejerce las competencias desconcentradas por el Pleno, sin que puedan exceder las funciones de las Juntas Municipales de Distrito los límites físicos establecidos por el artículo 3 º de este Reglamento para cada una de ellas.
b) La población que se entiende referida al conjunto de ciudadanos empadronados o residentes en el territorio anteriormente reflejado.
c) La organización de la Junta Municipal de Distrito, esto es, los órganos específicos de ésta y las unidades administrativas adscritas al servicio de la Junta Municipal de Distrito que son las que facilitan respectivamente la actuación del distrito como órgano desconcentrado de gestión municipal.
2. Son órganos de la Junta Municipal de Distrito el Presidente y el Vicepresidente, el Pleno, y las Comisiones de Trabajo.
Capítulo II
Órganos rectores
SECCIÓN 1ª
El presidente de la Junta Municipal de Distrito
Artículo 53
El Presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado y cesado por el/la Alcalde/sa de entre los concejales electos del Ayuntamiento. El nombramiento deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la fecha del acuerdo de constitución de la Corporación.
En caso de producirse vacante en la Presidencia, el/la Alcalde/sa en igual plazo máximo de un mes nombrará otro, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
El nombramiento se producirá libremente por el/la Alcalde/sa de entre los miembros de la Corporación.
El Presidente podrá ser separado libremente por el/la Alcalde/sa a su criterio o por renuncia, fallecimiento o pérdida de la condición de concejal. del citado Presidente.
Artículo 54
El Presidente ejercerá las funciones de representación de la Junta Municipal de Distrito, dirección política y administrativa de ésta, sin perjuicio de las superiores facultades de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía Presidencia. Le corresponderá igualmente las formalizaciones de contratos y la adopción de los actos administrativos en el ámbito de las competencias a él expresamente delegadas por la Junta de Gobierno Local, o por la Alcaldía-Presidencia.
SECCIÓN 2ª
El vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito
Artículo 55
El Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado y cesado por el/la Alcalde/sa de entre los concejales del Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del acuerdo de la resolución sobre nombramiento de vocales. En caso de vacante del Vicepresidente, el/la Alcalde/sa en igual plazo, nombrará a otro de conformidad con lo anteriormente establecido.
SECCIÓN 3ª
De los vocales de la Junta Municipal de Distrito
Artículo 56
1. El número de miembros designados por los grupos políticos y los representantes de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que habrán de designarse para cada Junta Municipal de Distrito, se determina en 16 vocales como máximo:
a) 8 representantes con voz y voto de los grupos políticos, distribuidos entre estos en la proporción correspondiente a la representación en el Pleno Municipal, con la necesaria presencia de todos los grupos, mediante el correspondiente acuerdo plenario por cada mandato municipal.
b) Hasta un máximo de 3 representantes con voz y voto de entidades sociales, siendo uno de ellos necesariamente representante de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones designados a propuesta de éstas. Cada asociación no podrá tener más de un representante.
c) Hasta un máximo de 3 representantes con voz y voto de las Asociaciones de vecinos. Cada asociación no podrá tener más de un representante.
d) Para la elección de sus representantes, las asociaciones vecinales dispondrá de un voto por asociación. Dicha elección se procederá a celebrar previa convocatoria de la Concejalía competente en materia de descentralización. Tras la votación los candidatos que obtengan mayor número de votos serán propuestos como vocales de la Junta Municipal de Distrito. Por lo que respecta al resto de entidades sociales, éstas siempre que cuenten con un número de socios constatado en 10 personas, descontando las duplicidades con otras entidades que se presenten a la elección, tendrán igualmente un voto cada una de ellas para elegir, conforme al sistema anterior.
e) El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito.
2. Los vocales, representantes de las entidades ciudadanas serán nombrados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Área de Participación Ciudadana y Descentralización Administrativa tras el proceso anterior de elección.
3. Los vocales representantes de los diversos grupos políticos de cada Junta Municipal de Distrito serán nombrados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los grupos municipales que componen el Ayuntamiento Pleno, en proporción a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones municipales celebradas en la ciudad de Alcalá de Henares en todo el término municipal. En todo caso se garantizará la representación de todos los grupos políticos que hayan obtenido representantes en el Pleno de la Corporación.
4. El Presidente y Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito serán nombrados por el/la Alcalde/sa de entre los concejales del Ayuntamiento en los términos recogidos por los artículos 6 y 8 del presente Reglamento y tendrán igualmente la condición de miembros de la Junta Municipal de Distrito.
5. De la relación de vocales de cada Junta Municipal de Distrito se dará cuenta al Pleno de la
Corporación.
6. Los vocales deberán de disponer de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, en la medida de las posibilidades de cada Junta Municipal de Distrito.
Artículo 57
1. Pueden ser vocales, previa propuesta de los grupos políticos municipales y entidades a las que hace referencia en el artículo anterior, los siguientes:
a) Los mayores de edad residentes en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito.
b) Los que ejerzan su trabajo en el ámbito de la Junta Municipal de Distrito y a su vez mantengan una presencia activa en la vida organizativa y asociativa del distrito que integra la Junta Municipal de Distrito.
2. En todo caso, deben de tener la condición de elegibles, conforme la legislación electoral y no estar incursos en los siguientes supuestos:
a) En alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos para el cargo de concejal.
b) Ser vocal de otra Junta Municipal de Distrito a excepción de los concejales del Ayuntamiento.
c) Ser empleado, funcionario o directivo del Ayuntamiento, Entes, fundaciones, o empresas creadas, participadas o dependientes de éste.
Artículo 58
Los vocales de la Junta Municipal de Distrito serán cesados en sus cargos por la Junta de Gobierno Local en los siguientes supuestos:
a) Por causa sobrevenida de incompatibilidad e inelegibilidad al cargo de vocal, entre las previstas por la legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos, para el cargo de concejal o acceder al cargo de diputado, senador, o diputado autonómico.
b) Cuando el grupo político o entidad municipal que propuso su nombramiento le retire expresamente su confianza de forma escrita a través del correspondiente documento dirigido a la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.
c) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, o de cinco alternas durante el plazo de un año.
d) Por dimisión del vocal aceptada por el Presidente de la Junta Municipal de Distrito.
Artículo 59
El mandato del Presidente, Vicepresidente y vocales de la Junta Municipal de Distrito en sus cargos, será el de la Corporación municipal que los nombre.
SECCIÓN 4ª
El Pleno de la Junta Municipal De Distrito
Artículo 60
El Pleno de la Junta Municipal de Distrito estará integrado a su vez por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales designados por los grupos políticos municipales, y los vocales designados por las entidades ciudadanas, conforme a lo dispuesto por este Reglamento. Igualmente podrán crearse por acuerdo del Pleno de la Junta Municipal de cada Distrito, su Consejo de Participación Ciudadana, así como grupos de trabajo para el estudio, examen y propuesta de cuestiones competencia del distrito.
Los vocales referidos en el párrafo anterior, podrán tener suplentes para el ejercicio de sus funciones.
En la primera sesión después de la sesión constitutiva del Pleno Municipal, los diversos grupos políticos deberán proponer los candidatos a vocal y a sus correspondientes suplentes, conforme a la proporcionalidad determinada en dicha sesión plenaria para cada uno de ellos con respecto a los votos totales obtenidos en el conjunto del término municipal. Tras esa propuesta la Junta de Gobierno Local procederá al nombramiento de los diversos vocales y sus suplentes que adquirirán plenamente dicha condición tras la firma de la preceptiva declaración de incompatibilidades y de intereses. Los vocales de las Juntas Municipales de Distrito tendrán los mismos deberes e incompatibilidades que los concejales del Ayuntamiento referidos al ámbito territorial y funcional de las correspondientes Juntas Municipales de Distrito, aplicándoseles lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación básica de Régimen Local, así como en la legislación de la Comunidad de Madrid y el Reglamento Orgánico de la Ciudad de Alcalá de Henares con carácter extensivo con respecto a los concejales para dichos ámbitos a excepción de las privativas del cargo de concejal, para aquellos vocales que no detentaran dicha condición.
Artículo 61. Constitución de la Junta Municipal del Distrito
1. Constituida la Corporación Municipal, y una vez nombrados el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, se procederá en sesión plenaria a la constitución de la Junta Municipal del Distrito.
2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el Presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.
3. La sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito se desarrollará conforme al siguiente orden del día:
1º Composición de la Junta Municipal del Distrito. En este punto se dará lectura por el Secretario de la Junta Municipal de Distrito al acuerdo plenario de integración de la Junta Municipal del Distrito, conforme a los resultados electorales, y propuestas de los grupos y entidades sociales.
2º Lectura de los nombramientos. Acto seguido, se dará lectura por el Secretario de la Junta Municipal de Distrito de los decretos de la alcaldía por los que se nombran Presidente y Vicepresidente así como el extracto del acta de la Junta de Gobierno Local con respecto al de los vocales y sus suplentes, de la Junta Municipal del Distrito, con expresa indicación de que no podrán tomar posesión de su cargo aquellos vocales que no hubieran formulado declaración sobre causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
3º Toma de posesión del cargo de vocal y suplentes..
4º Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito. Concluido el acto de juramento o promesa de los vocales, el Presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber asistido a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus miembros, o cualquiera que fuere el número de miembros presentes, si se da la convocatoria automática prevista en el apartado 2 de este artículo.
5º Acuerdo sobre el calendario de las sesiones. La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del Presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el día y la hora bimestral en que habrán de celebrarse, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda.
Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo, en todo caso, a las directrices que se dicten desde el Área competente en materia de descentralización.
Artículo 62. Competencias
1. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito ejercerá el control de la Presidencia de dicha Junta, de sus actos y acuerdos. Por otra parte ejercerá las funciones que el propio Pleno Municipal le delegue y podrá formular cuantas mociones y cuestiones de interés ciudadano se puedan suscitar referidos al interés del ámbito territorial de sus competencias.
2. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito es el cauce a través del cual se deberán expresar las peticiones de los/las ciudadanos/as ante el Ayuntamiento, que tengan incidencia territorial en el ámbito del distrito correspondiente. A tal efecto en todas las sesiones del Pleno y una vez finalizado el aspecto deliberativo y de control de cada una de ellas, se deberá proceder a la apertura de un turno de ruegos, preguntas y peticiones por parte de los/as ciudadanos/as y entidades asociativas con presencia en el distrito, que deberá ser previamente solicitado por escrito si se quiere formular cualquier cuestión referente a actos y actividades administrativas o de gestión pública.
3. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito celebrará sesión ordinaria cada dos meses y con carácter extraordinario cuando así lo fije la Presidencia o lo solicite al menos una cuarta parte de los vocales de ésta, no pudiendo ser solicitada dicha sesión extraordinaria más que en dos ocasiones a lo largo de cada año.
Artículo 63. Orden del día.
1. El orden del día será fijado por el Presidente, asistido por el Secretario de la Junta Municipal de Distrito, pudiendo modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.
2. El desarrollo de la sesión se ajustará al siguiente esquema:
1º Aprobación del acta de la sesión anterior.
2º Declaraciones institucionales.
3º Parte de información, impulso y control:
a) Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el Presidente del Distrito en el ejercicio de sus competencias.
b) Dar cuenta del estado de los acuerdos adoptados en anteriores sesiones plenarias.
4º Parte resolutiva:
a) Propuestas del Presidente.
b) Proposiciones de los vocales de Asociaciones de Vecinos
c) Proposiciones de los vocales de las Entidades Sociales
d) Proposiciones de los Grupos Políticos
5º Ruegos y Preguntas
3. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito se sustanciarán, como máximo, dos iniciativas propuestas por los representantes de cada grupo político, incluyendo las proposiciones, interpelaciones, comparecencias, preguntas, declaraciones institucionales y mociones de urgencia. No se incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como aquellas que por su alcance general deban ser presentadas en este órgano.
4. Los vocales propuestos por las asociaciones y entidades ciudadanas podrán plantear un máximo de 2 iniciativas por cada vocal y sesión.
5. Las asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el distrito, podrán solicitar la inclusión de dos proposiciones en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito en materia de su competencia. En todo caso, en el orden del día sólo se incluirán un máximo de dos proposiciones en total correspondientes a asociaciones, para cuya determinación se tomará en cuenta el orden de presentación en el Registro de la Junta Municipal de Distrito. Dicha presentación se efectuará con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente. La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al Presidente, oído el Secretario del distrito, y se comunicará al solicitante. Si una asociación hubiese solicitado intervenir respecto de un asunto en el turno de ruegos y preguntas y posteriormente dicho asunto es sometido como proposición a la Junta Municipal del Distrito por la misma asociación e incluido en el orden del día, se entenderá que la asociación proponente renuncia a la intervención en el turno de ruegos y preguntas que le hubiere podido corresponder.
Capítulo III
Organización de apoyo
Artículo 64
El Ayuntamiento destinará el personal necesario a cada una de las Juntas Municipales de Distrito para el cumplimiento de las funciones a ellas encomendadas. Las funciones de Secretaría, comprensible de la fe pública de las actas y acuerdos de la Junta Municipal de Distrito y del asesoramiento jurídico a ésta, que corresponden al Secretario General del Pleno, a la Asesoría Jurídica y/o al Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, podrán ser delegadas por éstos en un funcionario Técnico Superior de la Escala de la Administración General u otra con la adecuada cualificación.
Igualmente asistirá a los Plenos la Intervención Delegada o funcionario en quien delegue cuando los asuntos a debatir impliquen gasto o disposición presupuestaria alguna o puedan tener incidencia sobre el equilibrio económico y financiero del Ayuntamiento.
Las funciones del resto de personal de la Junta Municipal de Distrito serán estipuladas mediante las correspondientes órdenes de servicios, clasificaciones del personal y relación de puestos de trabajo, debiendo todos los puestos atribuidos a las correspondientes Juntas Municipales de Distrito, incorporarse en la RPT del Ayuntamiento con dicha concepción.
Artículo 65. La oficina de la Junta Municipal de Distrito
1. Cada Junta Municipal de Distrito será dotada de los medios personales y materiales necesarios y de local adecuado para poder desarrollar las funciones y cometidos que se le asignen del Ayuntamiento.
2. La oficina de la Junta Municipal de Distrito se estructurará de acuerdo con la plantilla orgánica y la RPT, inspirada en los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia.
3. El Secretario General del Pleno, la Asesoría Jurídica y/o el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, podrán delegar facultades en un funcionario Técnico Superior de la Escala de Administración General u otra con la adecuada cualificación, quien ejercerá las mismas como secretario en las reuniones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, con voz y sin voto, además de ostentar la máxima responsabilidad en el funcionamiento de la oficina de la Junta Municipal de Distrito, bajo la dirección del Presidente de la Junta Municipal de Distrito. El Interventor y el Tesorero municipal podrán delegar facultades en un funcionario adscrito a la oficina de la Junta Municipal de Distrito.
Capítulo IV
Régimen jurídico de los actos y acuerdos
Artículo 66. Suspensión de Acuerdos
1-. En el supuesto de que un acuerdo tomado por los órganos colegiados de gobierno desconcentrado vulnere el ordenamiento jurídico, el Presidente de la Junta Municipal de Distrito podrá suspender su ejecución, dando cuenta de los motivos al Alcalde/sa en un plazo de veinticuatro horas a partir de la finalización de la sesión en que se haya adoptado el acuerdo.
El/la Alcalde/sa, previos los informes jurídicos que considere y en un plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción del acuerdo de suspensión podrá ratificar éste expresamente. En caso de la no ratificación dentro del mencionado plazo se entenderá que la suspensión del acuerdo ha sido levantada, volviendo éste a su plena ejecutividad.
2. El/la Alcalde/sa podrá suspender los acuerdos de los órganos de las Juntas Municipales de Distrito cuando vulneren el ordenamiento jurídico o para garantizar la unidad de gobierno y gestión del Municipio. En este caso informará a la Junta de Gobierno Local o al Pleno del Ayuntamiento dependiendo del órgano que hubiere delegado las funciones asumidas por el acto suspendido. El órgano afectado podrá pedir el alzamiento de la suspensión, siguiéndose el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo.
Capítulo V
De la información
Artículo 67. De la información a los representantes de las entidades pertenecientes al Distrito
1. Los vocales de las Juntas Municipales de Distrito tendrán derecho a acceder a cuantos antecedentes, datos o informaciones formen parte del expediente incluido en el orden del día de la sesión de un órgano colegiado del que formen parte y sobre el que deban pronunciarse, salvo en aquellos casos que una norma lo prohíba. A tal efecto será de aplicación análoga lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal para los concejales.
2. Las actas aprobadas serán facilitadas por los funcionarios adscritos a la Junta Municipal de Distrito, a requerimiento de los representantes debidamente designados por las entidades pertenecientes al distrito, así como a los diferentes vocales integrantes de la Junta Municipal de Distrito.
Artículo 68. De la información al ciudadano
Los actos y acuerdos del Presidente y del Pleno de la Junta Municipal de Distrito se expondrán, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la reunión en que se adoptaron, en el tablón de anuncios de cada Junta Municipal de Distrito.
Igualmente cada una de las Juntas Municipales de Distrito deberá disponer de una página web en los términos y con las características recogidas en el artículo 16 de este Reglamento. En dicha página se podrán articular las medidas necesarias para recoger las opiniones, sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos pertenecientes a la Junta Municipal de Distrito, que en todo caso y con las garantías de privacidad y reserva de datos, deberán contener los datos y circunstancias acreditativas indispensables para la tramitación de cualquier sugerencia.
Capítulo VI
Organización de estudio y debate
Artículo 69. Las Comisiones de Trabajo
1. Por acuerdo del Pleno de la Junta Municipal de Distrito podrán constituirse Comisiones de Trabajo, con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de la Junta Municipal de Distrito, dentro del ámbito de las competencias municipales.
2. En cada Comisión de Trabajo participarán, como mínimo, dos miembros del Pleno de la Junta Municipal de Distrito. Uno de ellos será nombrado Coordinador por el Presidente a propuesta del Pleno de la Junta Municipal de Distrito y asumirá las funciones de impulso y dirección de las actividades de la Comisión de Trabajo, así como la representación de la misma.
3. Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo los ciudadanos residentes a título individual, las asociaciones de vecinos y cualquier otra entidad que así lo solicite al Pleno de la Junta Municipal de Distrito, justificando su interés en la temática de la Comisión.
4. Podrán crearse para cuestiones específicas Comisiones de Trabajo de carácter mixto y paritario entre dos o más Juntas Municipales de Distrito, que serán presididas por uno de los Presidentes o Vicepresidentes de la Junta Municipal de Distrito que la formen.
Artículo 70. Los Consejos de Participación Ciudadana
El pleno de la Junta Municipal de distrito podrá acordar la creación de Consejos de Participación Ciudadana. Estarán presididos por el Presidente/a de la Junta Municipal o en su defecto por el Vicepresidente o persona en quien delegue, y estarán formados por los vocales que componen el pleno de la Junta Municipal así como los representantes de todas las entidades y/o asociaciones adscritas al ámbito territorial del Distrito, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
En dichos consejos se tratarán temas concernientes a la Junta Municipal, así como cada entidad y/o asociación podrá hacer sugerencias y propuestas para la mejora de los barrios que componen cada Distrito.
Dicho consejo establecerá, por acuerdo, los mecanismos para el funcionamiento de las sesiones, las cuales habrán de celebrarse al menos cuatro (4) veces al año.
TÍTULO VI
Competencias de las Juntas Municipales de Distrito
Artículo 71
1. Las Juntas Municipales de Distrito, en su ámbito territorial, podrán asumir competencias, mediante delegación del/la Alcalde/sa, Junta de Gobierno Local y Pleno del Ayuntamiento, en las siguientes materias:
— Registro general de entrada.
— Información general: Oficina de Información.
— Población: Información y corrección de censos y padrón. Certificados.
— Personal: Informar sobre contrataciones, concursos y oposiciones de acceso a la Función Pública.
Hacienda: Participar en la elaboración del presupuesto, en aquellas materias que sean de su competencia. Información tributaria. Colaborar en la gestión y cobro de los tributos. Participar en la gestión de los bienes de uso y servicio público.
Cultura y Deporte: Bibliotecas. Actividades culturales. Centros de juventud. Centros culturales. Fiestas populares, en el ámbito territorial del distrito. Información cultural. Relaciones con entidades culturales o deportivas de interés del distrito. Gestión de instalaciones deportivas. Inspección de instalaciones.
Educación: Colaborar en la elaboración del censo escolar, escolarización, Juntas educativas, gestión del uso de las escuelas fuera del horario docente. Información educativa. Relaciones con las asociaciones de padres de alumnos. Escuelas infantiles. Colaborar con la administración educativa en el sostenimiento de centros docentes públicos. Intervenir en los órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Salud: Salud pública, campañas de vacunación. Inspección sanitaria. Control de la calidad e higiene de los alimentos. Veterinaria.
Servicios sociales: Subvenciones y ayudas. Centros sociales. Centros de mayores. Comedores y prestaciones sociales. Prestación de servicios sociales y de promoción.
Medio ambiente y Espacios Abiertos: Participar en la gestión de parques y jardines y en la inspección del medio ambiente. Protección del medio ambiente.
Abastecimientos y Consumo: Información y asesoramiento al consumidor. Informes preceptivos sobre instalaciones de nuevos mercados de distrito. Informes sobre galerías de alimentación. Informar sobre la situación higiénico sanitaria, instalación en general, personal adscrito a los mercados, cumplimiento normativo, etc.
Saneamiento, Limpieza y Aguas: Campaña de limpieza pública. Información y denuncias.
Urbanismo: Colaborar en la tramitación de licencias de obras y actividades. Información urbanística. Inspección de infracciones urbanísticas. Colaboración en proyectos urbanos dentro de su ámbito territorial.
Transportes y Circulación: Colaborar en la organización del transporte público de viajeros. Estacionamientos. Señalizaciones. Permisos de ocupación de la vía pública. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, gestión de los aparcamientos para residentes dentro de su ámbito territorial.
Protección Civil: Prevención de incendios y medidas de prevención en eventos y actos desarrollados en el área física del territorio que comprende la Junta Municipal de Distrito.
Participación y Relaciones Ciudadanas: Relaciones con las asociaciones y entidades ciudadanas radicadas en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito. Participación en campañas de Información y colaboración ciudadana. Participación en la gestión de Centros Cívicos. Utilización de los paneles informativos. Establecer funciones de las Juntas Municipales de Distrito de carácter general.
2. Sin perjuicio de las funciones concretas que les sean transferidas, las siguientes:
a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales radicadas en el distrito.
b) Informar a los otros órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito y elaborar estudios sobre sus necesidades y prioridades de los mismos.
c) Asegurar la relación constante con las diferentes Áreas de Gobierno del Ayuntamiento.
d) Hacer llegar a todos los órganos municipales decisorios las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte.
e) Informar a los ciudadanos de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de información en cada Junta Municipal de Distrito.
3. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, de conformidad con el desarrollo de la gestión municipal, la ampliación del listado de materias concretas anteriormente expuesto.
Los acuerdos de asignación de competencias a las Juntas Municipales de Distrito deberán contener necesariamente, las siguientes determinaciones:
a) Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza decisoria, de gestión, consultiva o de control, y en todo caso las funciones concretas que tendrá que desarrollar la Junta Municipal de Distrito.
b) Órgano de la Junta Municipal de Distrito que ejercerá la competencia conferida.
c) Facultades de coordinación y tutela que ejercerán las Áreas centrales del Ayuntamiento.
d) Medios materiales y humanos que se asignen a la Junta Municipal de Distrito.
Las competencias transferidas irán siempre acompañadas de los medios necesarios para su correcto ejercicio.
4. La atribución de competencias deberá hacerse con carácter general para todas las Juntas Municipales de Distrito, sin perjuicio de aquellas actividades que por su naturaleza, su carácter experimental o su especificación solo puedan ser ejercidas en una o más Juntas.
5. Las competencias de las Juntas Municipales de Distrito en ningún caso podrán menoscabar o prevalecer sobre las facultades conferidas a los órganos de competencia general sobre el municipio.
Artículo 72
Corresponde al Presidente de las Juntas Municipales de Distrito las siguientes competencias:
a) Representar al Alcalde/sa en el ámbito que integra la Junta Municipal de Distrito.
b) Dirigir el gobierno y la administración de la Junta Municipal de Distrito, sin perjuicio de las facultades del Alcalde/sa, de la Junta de Gobierno Local y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del Municipio.
c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras que realice la Junta Municipal de Distrito, debiendo informar al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre.
d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los decretos de delegación de la Alcaldía Presidencia.
e) Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito y dirimir los empates con voto de calidad.
f) Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
g) Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.
h) Ejercer la dirección de todo el personal de la Junta Municipal de Distrito, sin perjuicio de la competencia general de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local y sus delegados.
i) Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
j) Las demás competencias y facultades, que expresamente le delegue el/la Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local.
Artículo 73
Corresponde al Vicepresidente:
a) Auxiliar permanentemente al Presidente de la Junta Municipal de Distrito en los asuntos que a éste competan.
b) Sustituir al Presidente de la Junta Municipal de Distrito en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 74
Corresponde al Pleno de la Junta Municipal de Distrito:
1. Instar, deliberar e informar en aquellas materias que sean competencia de la Junta Municipal de Distrito.
2. Emitir, en el plazo establecido, informe, cuando se lo solicite el órgano municipal competente sobre un tema determinado.
3. Asimismo al Pleno de la Junta Municipal de Distrito, se le atribuyen las siguientes competencias:
a) Redactar normas de régimen interno que no contradigan al presente Reglamento, ni al Orgánico General de la Ciudad, elevándolas al Pleno de la Corporación para su debida aprobación.
b) Aprobar, cuando le corresponda la distribución de los fondos asignados, el anteproyecto de Presupuesto de la Junta Municipal de Distrito, teniendo en cuenta las propuestas que al respecto se reciban de las Comisiones de Trabajo y los Consejos de Participación Ciudadana del Distrito.
c) Elevar propuestas a través del Área competente en materia de descentralización y participación ciudadana de temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados municipales, así como propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones ante los mismos.
d) Elaborar estudios sobre las necesidades de los distritos en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito.
e) Formular el avance de la parte del anteproyecto de Presupuesto Municipal correspondiente a las funciones transferidas y remitirlas para la aprobación en su caso por la Junta de Gobierno Local y su remisión al Pleno Municipal, todo ello a través del concejal delegado del Área de Participación Ciudadana y Descentralización Administrativa.
f) Asimismo el Pleno de la Junta Municipal de Distrito podrá solicitar información de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y sobre cuantos antecedentes obren en los mismos, respecto de las materias objeto de su competencia. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento facilitarán, si procede, la información solicitada y removerán los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de este derecho.
g) Las demás competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno de la Corporación.
Las Juntas Municipales de Distrito podrán destinar un porcentaje de su presupuesto a subvencionar las actividades de las entidades de la demarcación cuyo efecto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. No pudiendo duplicarse dichos fondos con otros de oferta o entrega generalizada del Ayuntamiento central.
Artículo 75
Son funciones de las Comisiones de Trabajo, elaborar estudios, informes y propuestas de actuación en las materias de su competencia.
TÍTULO VII
Relaciones entre la Junta Municipal de Distrito y los Órganos de Gobierno de la Corporación
Artículo 76
El orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno de la Corporación será enviado a las Juntas Municipales de Distrito a los efectos de la obtención de la debida información para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 77
El Pleno de la Junta Municipal de Distrito, podrá solicitar, en caso de existencia de una grave problemática para el distrito la remisión de informe por parte de los concejales responsables del Área, para que por escrito y con la antelación suficiente aclaren asuntos para las reuniones informativas y de consulta convocadas.
Artículo 78
1. La remisión de informes de los concejales se efectuará a través del órgano municipal que determine la Alcaldía-Presidencia.
2. Los concejales delegados, podrán solicitar del Presidente de la Junta Municipal de Distrito la inclusión en el orden del día del Pleno de la Junta Municipal de Distrito de asuntos relativos a sus respectivos departamentos.
Artículo 79
Excepcionalmente, un vocal de la Junta Municipal de Distrito podrá asistir por delegación del Presidente, con voz y sin voto, a las Comisiones Informativas de la Corporación, previa autorización del Presidente de ésta, cuando se dictaminen asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Municipal de Distrito, a los efectos de establecer la debida coordinación informativa.
Artículo 80
Los vocales de la Junta Municipal de Distrito, a través de su Presidente podrán solicitar de los órganos administrativos municipales: datos, documentos e información general en materia de su competencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El importe que se calcule para la puesta en funcionamiento del presente Reglamento se incluirá en el Presupuesto Municipal ordinario para el año correspondiente y se ejecutará durante dicho ejercicio económico.
Segunda
En el plazo de tres (3) meses a partir de la puesta en vigor del presente Reglamento se constituirá una Comisión Mixta integrada por los siguientes miembros:
— El/la Alcalde/sa o concejal en quien delegue - El concejal delegado que ostente delegación en materia de Descentralización y Desconcentración
— Administrativa. El concejal delegado del Área que tenga atribuidas las funciones susceptibles de ser transferidas. - Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno corporativo.
A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que se estimen pertinentes, a fin de asesorar sobre las materias que vayan a ser motivo de transferencia.
Dentro del mismo plazo de tres (3) meses, la Comisión Mixta de Transferencias se reunirá, a fin de formular una propuesta de transferencias de funciones y medios personales y materiales a las Juntas Municipales de Distrito, ante el órgano municipal de gobierno competente.
Tercera
Las determinaciones del presente Reglamento en relación con la implantación de sistemas de difusión de la sociedad de la información entrarán en vigor a los 6 meses de su aprobación.
Cuarta
Los Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito deberán poner a disposición de los vocales de éstas un local a los efectos de su trabajo, preparación de las sesiones y las de Distritos y Participación Ciudadana, dentro de las disponibilidades materiales de cada Junta Municipal de Distrito.
Quinta
Las asociaciones actualmente registradas en el Ayuntamiento se incorporarán de oficio al nuevo Registro Municipal de Asociaciones, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos por la legislación de asociaciones; disponiendo a tal efecto de un periodo de 4 meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión plenaria celebrada el día 21 de abril de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL
El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín.
Alcalá de Henares, a 24 de mayo de 2012.—El secretario general del Pleno, Pedro Antonio Martín Pérez.
(03/19.005/12)