Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

99
Juicio de faltas 390 de 2011

El secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 390 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 390 de 2011, seguidos por lesiones y amenazas, en los que han sido partes, además del ministerio fiscal: don Alberto Marañón Lledó, don José Sánchez García, don Israel Lara Ladero, doña María del Mar Vaquero Álvarez y don Ramón Cano Ruiz, en la condición de denunciantes, y don José Luis Higuero Calleja, en la de denunciado, convengo en señalar lo siguiente:

Que absolviendo a don José Luis Higuero Calleja por las lesiones de don Ramón Cano Ruiz y las amenazas denunciadas por don Alberto Marañón Lledó y doña María del Mar Vaquero Álvarez, debo condenarle y le condeno, como autor de dos faltas de lesiones, anteriormente definidas, causadas a don José Sánchez García y don Israel Lara Ladero, a las penas de multa de un mes por cada una de tales faltas, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, al pago de las costas del proceso y a indemnizar a don Israel Lara Ladero en la cantidad de 200 euros.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Mar Vaquero Álvarez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/17.953/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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