Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120613-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección

No habiéndose presentado alegación alguna en el plazo determinado para ella a la modificación parcial de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, se entiende aprobada definitivamente las modificaciones que a continuación se citan:

Primero.—El artículo 15 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas se sustituye íntegramente por el siguiente texto:

“1. Las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva en período voluntario, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el número de meses que solicite el interesado, debiendo, no obstante, coincidir el último solicitado con el día 5 o inmediato día hábil posterior del mes de diciembre del correspondiente ejercicio de devengo. La solicitud de fraccionamiento o aplazamiento en período voluntario, en los términos señalados en la presente ordenanza, se entenderá aprobada sin más requisitos que su solicitud, y la domiciliación de los pagos a realizar.

2. El fraccionamiento o aplazamiento de las deudas provenientes de liquidaciones en período voluntario, o para el conjunto de la deuda en período ejecutivo se realizará de conformidad con los siguientes plazos:

— Deudas entre 150 y 1.000 euros: 6 plazos mensuales.

— Deudas entre 1.001 y 6.000 euros: 12 plazos mensuales.

— Deudas entre 6.001 y 10.000 euros: 18 plazos mensuales.

3. El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de la deuda pendiente por todos los conceptos, sin excepción.

4. El aplazamiento o fraccionamiento en período ejecutivo será, en su caso, concedido por el tesorero, previa solicitud del interesado, salvo cuando exceda de los importes o número de plazos del apartado anterior, en los que se concederá por la Alcaldía-Presidencia.

5. De acuerdo con la disposición del Ministerio de Economía y Hacienda Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, cuando la deuda, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, exceda de 18.000 euros será necesaria la presentación de garantías suficientes.

6. Para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda será imprescindible la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes a la deuda aplazada.

7. No se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas inferiores a 150 euros.

8. En el caso de fraccionamientos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos, no se efectuara el pago se considerarán también vencidas las fracciones pendientes exigiéndose, por la vía de apremio, la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el correspondiente recargo de apremio.

9. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades mencionadas y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente”.

Segundo.—El artículo 18.1 denominado “Procedimiento General de Ingreso de las Entidades Colaboradoras en la cuenta operativa de titularidad municipal” de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas queda redactado de la siguiente manera:

“Las entidades que sean autorizadas para actuar como colaboradoras o, en su caso, gestoras de la recaudación de tributos de notificación colectiva y periódica, procederá a la apertura de una cuenta restringida de recaudación, en que figura el nombre del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. No obstante, dicha cuenta no será de titularidad municipal, considerándose cuentas de saldo 0, de forma que no se procederá a la contabilización de los ingresos hasta que no se realice la transferencia a la cuenta restringida u operativa de titularidad municipal que designe el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas”.

Tercero.—Las modificaciones operadas entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Camarma de Esteruelas, a 7 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Domingo Higuera Roldán.

(03/20.880/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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